SAP Sevilla 91/2005, 9 de Marzo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:884 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 1244/05
PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: SEVILLA 22
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA c/c
SENTENCIA NÚM. 91
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 58/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, promovidos por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra EMPRESA DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 29 de septiembre de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dña. Pilar Vila Cañas en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA) sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 678.782,42 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento. Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio..."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 1/03/05, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8/03/05, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
El juez de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad frente a la demandada, Empresa de Gestión Medio ambiental, S.A. EGMASA, al comprometerse en documento firmado el día 22 de Agosto de 2002 -folio 28 de las actuaciones-, al pago de todas las obligaciones de pago pendientes de abono de la entidad SierraCork, S.L., interponiendo recurso de apelación la parte demandada.
La parte apelante basa su recurso de apelación en dos cuestiones fundamentales, la primera por realizar una interpretación jurídica de la carta de patrocinio o ,confort letter", y la segunda, en un incorrecta valoración de la prueba.
El documento firmado el día 22 de agosto de 2001, que figura en el folio 28 de las actuaciones, es una carta de garantía de contenido obligacional, asumiendo el compromiso de pagar en el caso de que no lo efectuase la entidad SierraCork, S.L., en la que tiene una participación del 48 %, no sólo a la fecha del vencimiento de la operación de financiación que el Banco le concede,...
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Problemática de las cartas de patrocinio. Comentarios a algunos recientes pronunciamientos jurisprudenciales.
...de patrocinio resulta bastante claro, debido a los términos en que está redactada la carta de patrocinio; así, en la sentencia de la AP de Sevilla, de 9 de marzo de 2005 (asunto «Banco Santander Central-Hispano, S. A., contra Empresa Gestión Medio Ambiental», JUR 2005/144672), el emisor de ......