SAP Alicante 216/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2006:659
Número de Recurso714/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE DE MADARIA RUVIRAJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGOMARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO

SENTENCIA NUMERO: 216/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: Dª. Mercedes Matarredona Rico.

En la Ciudad de Elche, a 3 de mayo de 2006.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario número 310/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela , de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por la parte demandante Instituto de Crédito Oficial, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pérez-Bedmar y dirigida por el Letrado Sr. Perez Broseta y como apelante también los demandados D. David y Dª Silvia representada por el Procurador Sra. Candela Martínez y defendida por el Letrado Sr. Roche Laguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 310/04, se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Martínez Gilabert, en nombre y representación de INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, debo condenar y condeno a David y Silvia al pago solidario a la actora de la cantidad de seis mil setecientos setenta y dos euros con noventa céntimos (6.772,90), más los intereses legales desde el 22-6-02, hasta el completo pago o consignación, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Con fecha 14 de abril de 2005 se dicto auto de aclaración de sentencia en el sentido de aclarar la sentencia de fecha 8/4/05 , en el sentido de señalar que la parte demandada consignó en el Juzgado, en los autos de Juicio Monitorio 130/04, de los que traen causa, la cantidad de 8.388 euros, cantidad, que habrá de ser aplicada al fallo condenatorio de la sentencia, sin que haya lugar aclarar concepto alguno relativo a las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 714/05, tramitándose los recursos en forma legal. La parte actora apelante solicitó la revocación parcial de la sentencia de instancia y la demandada apelante su revocación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la actora se circunscribe exclusivamente a la aplicación por la sentencia de instancia de la doctrina del retraso desleal y abuso de derecho a los intereses de demora reclamados. El recurso debe ser parcialmente estimado. Son ya muchas las resoluciones de esta Sección Séptima, en las que se viene rechazando la denominada doctrina del retraso desleal por las razones contenidas en la doctrina jurisprudencial que se refleja en las numerosas citas del propio recurso de la parte apelante, por lo que siguiendo esta línea no podemos aceptar la existencia del retraso desleal en la convención que nos ocupa. Por el contrario hemos admitido la validez de la notificación de la oferta de condonación por su publicación en los diarios oficiales. Recuerda la STS de 22 de octubre de 2002 que "Ciertamente la doctrina de esta Sala viene...

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