SAP Las Palmas 123/2007, 4 de Abril de 2007
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2007:646 |
Número de Recurso | 751/2005 |
Número de Resolución | 123/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2007. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de
marzo de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Augusto VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de marzo de 2005, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Augusto representados por el Procurador D./Dña. María Cristina Sosa González y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pino Royo Simon, siendo parte apelada D./Dña. Mutua General De Seguros representados por el Procurador D./Dña. Ramses Ojeda Diaz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Eduardo Ojeda Diaz.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por el procurador D. Gregorio Leal Bueso, en representación de Dª Marisol, CONDENO a Inversiones Turísticas de Lanzarote S.A. y Casa Tino El Sardinero S.L. a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS, más los intereses legales y convencionales y al pago de las costas procesales.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de marzo del 2.007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
Recurren las sociedades codemandadas contra la estimación de la acción de reclamación de crédito derivado de contrato de préstamo impagado en la cuantía de capital e intereses objeto de la demanda. La parte apelada plantea en primer término la inadmisibilidad del recurso dado que no se fundamenta jurídicamente la vulneración de normas en la sentencia impugnada ni se expresa error en valoración del acervo probatorio. Sin embargo, en el ámbito del proceso civil los arts. 456 y 458 de la LEC permiten una amplia formulación de la apelación, ya que la primera norma considera objeto de la apelación "un nuevo examen de las actuaciones" por parte del Tribunal "ad quem", y la segunda simplemente señala que el apelante "expondrá las alegaciones en que base la impugnación", lo cual puede ser por tanto una simple discrepancia con la subsunción de los hechos en la norma jurídica aplicable, o en la valoración de la prueba, sin que expresamente deba señalarse cuál es el error de hecho o de derecho cometido por el Tribunal "a quo", siempre claro está que implícitamente se...
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