SAP Asturias 227/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:2074
Número de Recurso221/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00227/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2007

En OVIEDO, a cuatro de junio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 227

En el Rollo de apelación núm. 221/07, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 611/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, siendo apelante FIATC MUTUA SEGUROS REASEGUROS PRIMA FIJA, demandada en 1ª Instancia, representada por el Procurador SRA. LOSA PEREZ-CURIEL y asistido por el Letrado DON ALEJANDRO ALVAREZ RAYON; y como parte apelada DOÑA Alejandra, demandante en dicha instancia, representada por el Procurador/a SRA. FLORENTINA GONZALEZ RUBIN y asistido/a por el Letrado DON MANUEL ALONSO NIÑO ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 23-1-07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Florentina González Rubin, en nombre y representación de Alejandra, contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIMA, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 20.196,04 €, la cual se verá aumentada con la aplicación de un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (2-2-05), siendo del 20% anual transcurridos dos años desde esa fecha, sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1-6- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia considera que el conductor del vehículo asegurado en la Cía. demandada es el único responsable del accidente de circulación sufrido por la actora, por lo que condena a dicha Aseguradora al pago de la total cantidad reclamada, estimando así la demanda íntegramente.

El recurso es interpuesto por dicha demandada por considerar que existió por parte de la sentencia recurrida error en la apreciación de la prueba, al no darle validez al atestado instruido por la Policía Municipal de esta Capital, en el que se recoge la opinión de los agentes-instructores con fundamento en lo manifestado por dos testigos que no depusieron en el acto del juicio. Lo que hicieron, por el contrario, otros dos que, propuestos por la actora, presenciaron el referido accidente.

SEGUNDO

La...

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