Préstamo hipotecario. Certificación complementaria de la representación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se revoca la suspensión de un préstamo hipotecario. Dicha suspensión se basaba en no acreditase la autenticidad de la representación del acreedor ni cumplir la legitimación de firma de una certificación complementaria del banco el art. 259 Reglamento Notarial.

Hechos: 1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de préstamo hipotecario en la cual, respecto de la representación de la entidad prestamista, el notario […] expresa que se acredita mediante la exhibición de copias auténticas de las escrituras de apoderamiento cuyos datos se reseñan […]

Además, el notario añade lo siguiente:

"Tengo a la vista ambas copias autorizadas de las citadas escrituras, con las facultades antedichas, complementada con la certificación que después se indica, y de las que resulta tener facultades para conceder préstamos y créditos con garantía hipotecaria y que, yo, el Notario, consideró suficiente a los efectos del presente otorgamiento.

Complementa el señor compareciente su representación con la certificación, con la firma legitimada notarialmente, que dejo incorporada por fotocopia."

Registrador: El registrador basa su negativa a la inscripción en que la certificación complementaria de la representación es un documento privado cuya firma, además, no ha sido legitimada correctamente, y por ello concluye que el juicio notarial sobre la representación de la entidad prestamista no guarda la congruencia exigible.

Resolución: Revoca la calificación.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

[Expone doctrina pacífica sobre la acreditación de la representación]. […]

Por lo que se refiere a la calificación registral de la congruencia entre el juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas acreditadas y el contenido del negocio formalizado en la escritura cuya inscripción se pretende, según la doctrina de este Centro Directivo anteriormente referida, se entiende que hay falta de congruencia si el citado juicio notarial es erróneo […]

4 Por lo que se refiere a la objeción expresada por el registrador relativa al hecho de que se complemente la representación de la entidad prestamista con una certificación con firma legitimada, cabe recordar las afirmaciones que esta Dirección General expresó en la Resolución de 20 de febrero de 2007 (recogiendo en parte las de otra Resolución de 14 de febrero de 2007): […]

Por las razones expuestas, en el presente supuesto debe determinarse únicamente si está o no fundada en...

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