SAP Granada 205/2000, 20 de Marzo de 2000
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2000:860 |
Número de Recurso | 611/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 205
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
En la ciudad de Granada a veinte de Marzo de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia
Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantia n° 78/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Motril , en virtud de demanda de D. Benjamín y Dª. Begoña , representado por el/a Procurador/a Alcalde Miranda, contra "SEGUR CAIXA S.A.", representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y defendido por la Letrada Dª. Ana Seco González y contra "CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA", representada por la Procuradora Sra. Benavides Delgado y defendida por el Letrado D. Alvaro Bueno Bartrina.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 31/5/99 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda... debo condenar y condeno a la demandada "Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros " a tener que pagar a la beneficiaria de la póliza de seguro de autos y como importe pendiente de amortización a la fecha del fallecimiento de la asegurada la cantidad de 11.723.636 Ptas., suma que deberá destinarse al pago del préstamo hipotecario de autos y condenar a "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa " a tener que pagar a los actores la cantidad de 155. 798 y 156.652 Ptas., respectivamente, importe de las cuotas de amortización de principal e intereses del préstamo de autos y quese corresponden con los documentos n° 5 y 6 de la demanda, sumas que devengarán los intereses prevenidos en el art° 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin perjuicio de que le deban a su vez ser satisfechos por la aseguradora codemandada, absolviendo a las codemandadas de los demás pedimentos contenidos en la misma. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta todas las partes intervinientes, en el acto de la vista los Letrados comparecientes (los Letrados de ambas entidades demandadas), interesaron la revocación de la sentencia recurrida.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
La relación jurídico procesal constituida entre los actores (padres de la fallecida Dª. Amelia ) y las demandadas "La Caixa" y "Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros" se corresponde con la relación jurídica material que en su momento se estableció entre estos dos demandados y la citada fallecida Sra. Amelia , y que en síntesis se integraba por la celebración de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria entre dicha Sra. Amelia y "La Caixa", que tuvo lugar el dos de Junio de 1.992, y un seguro de vida concertado con la codemandada Segurcaixa con fecha de cinco de febrero de 1.993, con lo que quedan definidas las respectivas posiciones contractuales de las partes contratantes, y que para el caso que nos ocupa no tienen otra novedad que la de que las acciones que hubieran...
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