SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2002

ECLIES:APB:2002:12372
Número de Recurso964/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 964/2000-B

TERCERÍA DE DOMINIO-MENOR CUANTÍA Nº 80/1996

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE BADALONA.

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a Cuatro de Diciembre de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de tercería de dominio-menor cuantía nº 80/1996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de D. Raúl , representado por la Procuradora Dª Carmen Ramí Villar y dirigido por el Letrado Sr. Piqueras Ruiz, contra PSA. CREDIT ESPAÑA, SA., representada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, y dirigido por el Letrado D. Enrique Rubio Navarro; y contra D. Roberto , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: Desestimar íntegramente la demanda de tercería de dominio formulada por Don Raúl , contra PSA. Credit España, SA., Entidad de Financiación, y Don Roberto , y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora.- Firme que sea esta resolución, llévese testimonio de la misma a los autos de juicio ejecutivo nº 296/88 de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, excepto el codemandado D. Roberto , se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de mayo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

Y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer y dado que de las actuaciones no se aclara si la subasta de 31 de enero de 1996 fue seguida de auto aprobatorio del remate y adjudicación a tercero y, en su caso, inscripción registral, la Sala entendió necesario reclamar del Juzgado que sigue la ejecución del juicio ejecutivo nº 296/88, testimonio de todas las actuaciones seguidas posteriores a la referida subasta de 31 de enero de 1.996, y practicadas las actuaciones se acordó como nuevo día para la celebración de la vista pública el día 25 de Junio de 2.002, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho segundo a quinto sustituidos por los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por virtud de un préstamo concedido por PSA. Credit de España en fecha 8 Septiembre 1986, a favor Roberto y su esposa, se practicó anotación preventiva de embargo sobre finca NUM000 , sita en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Badalona, mediante mandamiento de 18 Octubre 1988 que dio lugar a la anotación Letra A) en el folio registral, con fecha 23 Noviembre 1988. Desde entonces hubo dos transmisiones de la referida finca: La primera en 3 de Octubre de 1991, en que Dª Nuria compró a su hijo, que actuaba representado por la Sra. Sofía (su esposa), y la segunda, en fecha 31 Diciembre 1992, en la que Dª Nuria vendió a D. Raúl y a su esposa, Dª. Rebeca , la referida finca. Entendió la parte compradora de esta transmisión que no le afectaba la anotación, por haber transcurrido en exceso el plazo de vigencia del embargo, y consecuentemente ejercitó Tercería de Dominio (autos 80/96 del Juzgado de Primera...

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