ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1996 por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 1995 sobre aplicacion de las Tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias.

MarginalBOE-A-1996-2856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 70 que las tarifas por los servicios portuarios que presten las Autoridades Portuarias se actualizarán con periodicidad anual. Dicha actualización supone para 1996 acelerar el proceso de rebaja de las tarifas iniciado durante el año 1995. La favorable evolución de la situación económica en España, debida a un incremento importante de las importaciones y exportaciones, que se ha reflejado en un crecimiento de ciertos tráficos, permitirá, gracias también a una contención estricta de los gastos, una nueva disminución de las tarifas; así, la disminución de ingresos previstos se estima en un 17 por 100 en pesetas constantes. Ello se obtiene como resultado de una decidida disminución de ingresos por la tarifa «T-3: Mercancías», que se reducen en un 31 por 100 en pesetas constantes, y del mantenimiento esencial de las cuantías de las restantes tarifas.

La estimación de la disminución de ingresos por la tarifa «T-3: Mercancías» se descompone en 3.200 millones de pesetas como resultado de eliminar los grupos séptimo y sexto; en 1.000 millones de pesetas al reclasificar a la baja un nuevo paquete de mercancías para las que la aplicación de dicha tarifa suponía una repercusión excesiva sobre su valor medio declarado en aduana, como por ejemplo el coque de petróleo y las taras o contenedores vacíos, y una rebaja de 7.000 millones de pesetas al disminuir la tarifa a aplicar a los grupos tarifarios restantes, del primero al quinto, estableciéndose una rebaja en el primero del 36 por 100, que se va reduciendo hasta casi anularse en el grupo quinto. Finalmente, estas rebajas se han de aplicar desde muy al principio del ejercicio de 1996, y a ellas se acumularán las que no se pudieron materializar durante el pasado de 1995, debido a que la entrada en vigor de la Orden de 19 de abril de 1995, que ahora se modifica, sufrió un retraso de varios meses por las dificultades habidas para llegar a acuerdos con los diversos colectivos afectados, teniendo en cuenta las importantes modificaciones estructurales que se abordaban en dicha Orden.

Además, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, las modificaciones que se realizan por esta Orden incrementan el margen de aplicación de las tarifas por las Autoridades Portuarias con objeto de asegurar la continuidad en su estrategia comercial. Al aplicar los márgenes de modificación de las tarifas, las Autoridades Portuarias han de tener en cuenta la minoración general que supone la entrada en vigor de esta Orden en las cuentas de resultados de los próximos ejercicios, así como el incremento de rentabilidad coyuntural originado en la aplicación de las tarifas vigentes en 1995, de forma que se eviten situaciones no deseadas como consecuencia de la aplicación y supresión de bonificaciones, incompatibles con una política comercial estable tanto de la Autoridad Portuaria como de sus clientes u operadores.

También se suprime la condición de que los buques que realizan transporte de cabotaje europeo estén abanderados en un registro de los países miembros de la Unión Europea para que puedan acogerse al régimen de reciprocidad para la aplicación de la «T-1: Buques», y se les pueda aplicar el régimen simplificado previsto en la «T-3: Mercancías». Continuando con la política de facilitar el transporte marítimo dentro de la Unión Europea, se establece para dicho régimen simplificado unas tarifas por unidad de carga y se extiende su aplicación a cualquier tipo de tráfico. Otra importante modificación aprobada en esta Orden consiste en la reducción del 50 por 100 de la tarifa «T-3: Mercancías» a todas las taras de los envases, embalajes, contenedores, cisternas y otros recipientes que se utilizan para contener mercancías en su transporte. El sector pesquero tendrá asegurada una rebaja sustancial en la tarifa «T-4: Pesca fresca», cuando las instalaciones pesqueras se construyan con subvenciones de los fondos de la Unión Europea. Asimismo, se podrá aplicar a dicho sector el 50 por 100 de la recaudación de dicha tarifa «T-4» para impulsar la aplicación del Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre, que posibilita que las operaciones de descarga de pesca queden excluidas del servicio público de estiba. Por otra parte, se permite la aplicación de la tarifa «T-7: Almacenaje», utilizando el tonelaje de peso, el metro cúbico de volumen, la unidad de TEU o la unidad de vehículos como base para calcular la ocupación de la superficie puesta a disposición de los usuarios con el objetivo de lograr una agilización en los procesos de facturación.

Del contenido de estas modificaciones de las tarifas se ha dado audiencia al Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y a las Asociaciones Empresariales más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de Puertos del Estado, dispongo:

Primero.-Modificación de la parte dispositiva de la Orden de 19 de abril de 1993 sobre aplicación de las tarifas por los servicios prestados por las Autoridades Portuarias.

1. Se modifican los apartados segundo y quinto de la Orden de 19 de abril de 1995 sobre aplicación de las tarifas por los servicios prestados por las Autoridades Portuarias, que quedan redactados de la siguiente forma:

Segundo.-Las Autoridades Portuarias aprobarán las tarifas de los servicios anteriormente mencionados dentro de los límites que se establecen en esta Orden, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las Autoridades Portuarias que alcancen una rentabilidad, tal como se define en la letra f de este mismo apartado segundo, superior al 3 por 100 en el ejercicio de 1995, podrán establecer modificaciones aplicables en el ejercicio 1996 a cualquiera de las tarifas T-1, T-2 y T-3 establecidas en esta Orden, con los límites y condiciones siguientes:

La disminución de la rentabilidad obtenida en el ejercicio de 1995 que se habría producido de haberse aplicado a los ingresos básicos de dicho ejercicio las modificaciones aplicables por las Autoridades Portuarias para 1996, no superará el 35 por 100. Se entenderá por ingresos básicos en 1995 los que se hubieran producido por la estricta aplicación de las tarifas básicas a los tráficos reales. En ningún caso las modificaciones de las tarifas básicas que recoge esta Orden supondrán una disminución de la rentabilidad por debajo del nivel del 3 por 100 que se estima como la rentabilidad de referencia para el sistema portuario en la situación actual de valoración de sus activos.

Las reducciones aplicables a cualquiera de estas tarifas no serán superiores al 35 por 100 y los posibles incrementos no superarán el 5 por 100.

Las reducciones de las tarifas podrán autorizarse siempre que la previsión de la suma de las aportaciones netas al fondo de contribución para 1996 y 1997, sea positiva.

La determinación de las modificaciones deberá realizarse con criterios comerciales, principalmente la captación de tráficos y el mantenimiento de los existentes, por lo que se deben descartar las reducciones generalizadas que son objeto de la política tarifaria general.

b) Las Autoridades Portuarias cuya rentabilidad, tal como se define en la letra f, no alcance el 3 por 100 en el ejercicio de 1995, podrán establecer modificaciones aplicables a alguna de la tarifas T-1, T-2 y T-3, con los límites y condiciones siguientes:

Los incrementos aplicables a cualquiera de estas tarifas no serán superiores al 5 por 100, ni las reducciones superarán el 20 por 100.

La aplicación de la totalidad de las modificaciones propuestas a los tráficos reales de 1995 supondrá incrementar la rentabilidad resultante.

c) Las Autoridades Portuarias cuya rentabilidad, tal como se define en la letra f, haya sido negativa en el ejercicio de 1995, deberán negociar con Puertos del Estado un plan de disminución de su rentabilidad negativa hasta su supresión que podrá ser plurianual y que incluirá una modificación tarifaria que no superará, ni en sus incrementos o reducciones, el límite del 10 por 100 respecto de las cuantías básicas.

d) Los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, en aplicación de lo dispuesto en la letra n) del número 3 del artículo 40 de la Ley 27/1992, podrán autorizar libremente las reducciones o incrementos a que se refieren los apartados anteriores, teniendo en cuenta los límites y criterios expuestos, bien con carácter general o bien a puertos, tráficos, operaciones o mercancías concretas, sin necesidad de aplicar dichas reducciones o incrementos a la totalidad de la tarifa contemplada. Sin embargo, no podrán aplicarse reducciones al tráfico movido por puertos construidos por particulares en régimen de concesión (en concreto: Carboneras y San Ciprián), ni al de crudos de petróleo, de gas natural, de mineral de hierro, salvo autorización expresa de la Secretaría General para los Servicios de Transportes, previo informe de Puertos del Estado, ello por la incidencia de los ingresos derivados de estos tráficos en la determinación de las aportaciones al Fondo de Contribución del conjunto del sistema portuario.

e) Las tarifas "T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo" y "T-6: Grúas de pórtico" que figuran en el anejo I, tendrán el carácter de límite mínimo de la tarifa. En el caso de la T-5, las Autoridades Portuarias podrán establecer tarifas superiores teniendo en cuenta la oferta de instalaciones náutico-deportivas existente en el entorno y sus precios, los servicios que se prestan, las condiciones de centralidad urbana de las instalaciones ofrecidas y la demanda existente. En el caso de la T-6 podrán subir esta tarifa hasta un máximo del 10 por 100.

f) A los efectos de la...

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