SAP Cádiz, 15 de Septiembre de 2003

PonenteRamón Romero Navarro
ECLIES:APCA:2003:1649
Número de Recurso140/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. Carlos Ercilla LabartaD. Angel Sanabria ParejoD. Ramón Romero Navarro

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgadode Primera Instancia núm 1 de San Fernando

Asunto núm 187/2003

Rollo de apelación núm 140/2003

S E N T E N C I A

En Cádiz a quince de septiembre de dos mil tres.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por HOSPITAL DE LA MISERICORDIA defendida por elletrado Sr. Don Jose M.Hervás Galán y en el que es parte recurrida del primero e impugnante de la sentencia de instancia CATALANA OCCIDENTE/ MULTINACIONAL AEGURADORA defendida por el letrado Sr. Don Ernesto Martinez Gomez

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm 1 de San Fernando con fecha 9 de mayo de 2003 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Jaén en nombre de HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, debo absolver y ABSUELVO de la misma a la compañía CATALANA DE OCCIDENTE.

CONDENO en costas a HOSPITAL DE LA MISERICORDIA.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución de instancia

PRIMERO

Recurso formulado por Catalana Occidente.-

El meritado recurso ha de ser objeto de desestimación. Legitimación para recurrir una resolución e interesar la modificación de la misma es sinónimo de gravamen en cuanto que solo quien resulta perjudicado por una resolución puede formular recurso sin que, como ha tenido ocasión de señalar con reiteración nuestra más anciana jurisprudencia, el gravamen viene determinado no por los argumentos esgrimidos por la sentencia de instancia sino por los pronunciamientos de la resolución y es claro que si la sentencia ahora discutida desestima totalmente la demanda formulada por Hospital de la Misericordia y absuelve de la misma a Catalana Occidente imponiendo las costas a la actora, es claro que nulo perjuicio se ocasiona a ésta y consecuentemente no existe gravamen que legitime para impugnar la sentencia.

SEGUNDO

Recurso formulado por Hospital de la Misericordia.-

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