SAP Soria 15/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2005:21
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTEN CIA CIVIL Nº 15/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

DOÑA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

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En Soria, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2004, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA , siendo partes:

Como apelante/es y demandado D/Dª. Luis Antonio , Teresa , TALLERES CRIADO, S.L. representados por el Procurador SR. PALACIOS BELARROA asistido por el Letrado D/Dª. JOSÉ IGNACIO PARRA POSADAS.

Y como apelado/s y demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado porel Procurador D/Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D/Dª. FRANCISCO GOZÁLVEZ ESCOBAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Soria, en nombre y representación de la parte actora, haciendo los siguientes pronunciamientos: 1º.-Se admite la excepción de cosa juzgada en relación a Luis Antonio y Teresa . 2º.- Se condena a Talleres Criado SL a abonar a la parte actora la cantidad de treinta y seis mil ciento veinticuatro euros con sesenta céntimos de euro, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. 3º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Luis Antonio , Teresa Y TALLERES CRIADO S.L., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 13/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada excepto el tercero referido al pronunciamiento en costas en la 1ª instancia.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de El Burgo de Osma de fecha 18 de octubre de 2004 , que en su parte dispositiva acordaba estimar parcialmente la demanda admitiendo la excepción de cosa juzgada en relación a D. Luis Antonio y Teresa y condenar al otro codemandado "Talleres Criado S.L." a abonar a la parte actora la cantidad de 36.124,60 Euros, más intereses legales, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por los demandados que tachan a la resolución apelada de incongruencia y error de derecho e impugnan el pronunciamiento de costas procesales realizado.

Procederemos pues al examen de las diversas alegaciones impugnatorias que deben correr distinta suerte en cuanto a su estimación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de las impugnaciones entiende la parte apelante que al existir un vínculo de solidaridad entre los codemandados debió de apreciarse la excepción de cosa juzgada también respecto de la entidad mercantil "Talleres Criado S.L." que resulto condenada.

Poco puede añadir la Sala a las argumentaciones jurídicas contenidas en la sentencia recurrida sobre esta cuestión, pues es lo cierto que, a nuestro juicio, la parte recurrente no aporta nuevos elementos fácticos o jurídicos, más alla de los ya contemplados en la sentencia recurrida, que puedan provocar su revocación, ya que de la documentación aportada con el escrito de demanda, y la parte recurrente lo viene a reconocer, se...

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