ORDEN ADM/822/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/822/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

El Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León establece que los funcionarios tendrán derecho al disfrute de los servicios sociales y a la participación en todas las actividades que la Junta de Castilla y León realice bajo el concepto de Acción Social, en base a los créditos que, para tal fin, figuran en los Presupuestos.

En el mismo sentido lo recoge el Convenio Colectivo en vigor para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las respectivas convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas.

El Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, en su artículo 1.a) dispone que compete a la Consejería de Administración Autonómica, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública.

Por todo ello, se hace preciso establecer, previa negociación en la Comisión de Acción Social, las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de prestaciones económicas para los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social, y en su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Se aprueban las bases reguladoras que han de regir las prestaciones para los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

BASES Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases que han de regir las convocatorias de prestaciones económicas para los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social, en las líneas siguientes:

LÍNEA A: Adquisición de prótesis.

LÍNEA B: Educación Infantil de primer ciclo.

LÍNEA C: Estudios de los hijos.

LÍNEA D: Estudios de los empleados públicos.

LÍNEA E: Reducción de jornada.

LÍNEA F: Otras modalidades.

Segunda. Ámbito subjetivo.

  1. Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la Base Quinta:

    1. Empleados Públicos de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales, del Servicio Público de Empleo y del Instituto de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León.

      El personal mencionado anteriormente deberá estar en situación de servicio activo y percibir los haberes con cargo a los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma o en excedencia por cuidado de familiares a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los empleados públicos citados en el apartado anterior formaran parte de la unidad familiar y se encontraran en activo y percibiendo los haberes con cargo a los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma o en excedencia por cuidado de familiares, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el periodo que establezca la respectiva convocatoria.

  2. No podrán acogerse a las prestaciones el personal de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León no incluido expresamente en el punto 1 de esta Base.

  3. Cuando ambos cónyuges tengan derecho a solicitar la prestación económica, solamente uno de ellos podrá formular la petición de prestaciones reguladas en las presentes bases.

  4. En el supuesto de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, podrá solicitar la ayuda el empleado público que estuviere obligado al pago de pensión alimenticia o el que tuviera atribuida formalmente la guarda y custodia, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación como miembros de la unidad familiar.

    Si ambos ex-cónyuges tuvieran derecho a solicitar las prestaciones reguladas en estas bases, solamente podrá formular la petición de prestación el que tenga atribuida formalmente la guarda y custodia.

  5. En caso de concesión, la prestación se abonará al solicitante quien, por consiguiente, será el adjudicatario y perceptor.

    Tercera. Incompatibilidad.

    Las prestaciones económicas reguladas en estas bases son incompatibles con la percepción de cualesquiera otras ayudas por el mismo concepto y beneficiario, de cualquier Organismo o Entidad Pública o Privada, salvo que fuesen de cuantía inferior, en cuyo caso se podrá solicitar la diferencia.

    Cuarta. Unidad familiar.

  6. Constituyen la unidad familiar a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, el empleado público, su cónyuge si no media separación judicial o su pareja de hecho inscrita en Registro oficial, y los hijos del empleado público que convivan con él en su mismo domicilio.

    Se consideran hijos del empleado público tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial y siempre que convivan en su mismo domicilio.

    Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aún cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios, o de separación judicial o divorcio.

  7. Únicamente se computarán como miembros de la unidad familiar a los ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado que convivan con el solicitante en su mismo domicilio, cuando tales parientes sean los beneficiarios de la prestación en la línea de Otras Modalidades, aún cuando quiebre el principio de convivencia por razones de internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación, siempre y cuando se acredite la convivencia con anterioridad al internamiento.

    Quinta. Beneficiarios, modalidades y requisitos.

    LÍNEA A. Adquisición de prótesis.

    Prestaciones destinadas a contribuir a los gastos que se produzcan por adquisición o implantación de prótesis oculares, dentales o auditivas.

  8. Beneficiarios.

    Los empleados públicos, su cónyuge o pareja de hecho inscrita en Registro oficial y los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial y siempre que formen parte de la unidad familiar.

  9. ...

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