DECRETO 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 1.º organiza la Administración de la Comunidad Autónoma en Consejerías, entre las que se encuentra la de Administración Autonómica a la que corresponde las competencias que hasta ahora tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Función Pública,

Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Inspección General de Servicios y Prevención de Riesgos Laborales. Le corresponden igualmente las competencias en materia de Informática y Red Corporativa, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Fomento.

Mediante esta reestructuración se pretende, entre otros objetivos, conseguir una Administración cercana, transparente y accesible, para lo cual se requiere de servicios ágiles y elementos de modernización que faciliten las relaciones con los ciudadanos, fundamentalmente mediante el aumento de la profesionalización del empleo público y la consolidación de la Administración electrónica.

Por ello, en dicha estructura destaca como novedad más sobresaliente la creación de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, que asume parte de las competencias que hasta ahora habían sido ejercidas por la Dirección General de Telecomunicaciones y por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

De otro lado, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios desarrollará parte de las competencias atribuidas a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa, junto con la Inspección General de Servicios, anteriormente atribuida a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Junto a estos cambios se crea la Secretaría General de la Consejería, que asume las competencias que en materia de formación tenía atribuidas la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Administración Autonómica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Administración Autonómica, bajo la superior dirección del titular de la Consejería:

    1. El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública.

    2. La implantación de medidas de modernización y calidad de los servicios públicos, así como la mejora continua de la atención e información al ciudadano.

    3. La dirección y ejecución de las actuaciones en materia de informática para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    4. Impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    5. La organización y control de la inspección de los servicios de la Administración de Castilla y León.

    6. Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

  2. A tal efecto, se le atribuyen las funciones y servicios transferidos, o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

  3. Las Delegaciones Territoriales dependerán orgánicamente de la Consejería de Administración Autonómica, a través de su Secretaría General y funcionalmente de los diversos órganos superiores y directivos de las Consejerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

Artículo 2 Órganos Directivos Centrales.
  1. La Consejería de Administración Autonómica se estructura en los Órganos Directivos Centrales siguientes:

    Secretaría General.

    Dirección General de la Función Pública.

    Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa.

  2. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, existirá, como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de ésta, un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de los órganos directivos centrales del Departamento. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección aquellas otras personas que sean convocadas por el titular de la Consejería.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación de la Consejería por orden del titular de la misma.

    2. Coordinar, bajo la dirección del titular de la Consejería, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

    3. Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

    4. Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

    5. Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

    6. Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control...

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