STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9274
Número de Recurso4201/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 4201-97 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4201-97 interpuesto por D. Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 265-97 se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en indemnización de Desempleo siendo demandado el D. Augusto en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que con fecha de 3/6/1993 el demandado Augusto , solicitó ante el Instituto Nacional de Empleo prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de fecha 18/6/1993, sobre un período de ocupación cotizado de 457 días, que generan una prestación de 180 días y una base reguladora de 1.775 ptas/día con 34 días consumidos.- 2º.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de fecha 14/1/1994 le fue reconocido al demandado subsidio por agotamiento de prestación contributiva, generando un derecho de 720 días por el período del 2/12/1993 al 2 8/1/1995 sobre una base regula- dora de 2-090 ptas/día.- 3º.- Que el Instituto Nacional de Empleo abonó al demandado la prestación por desempleo desde el 3/6/1993 hasta el 28/10/1993 y el subsidio por desempleo desde el 29/11/1995, ascendiendo a una cuantía total de 1.390.039 ptas.- 4º.- Que según certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 9/9/1993 que obra en el expediente administrativo, el demandando percibía pensión de Invalidez Permanente Total, con efectos de 20/1/1993, derivada de la contingencia de accidente no laboral.- 5 - Que con fecha de 28/4/1997 por el Instituto Nacional de Empleo se presentó demanda ante esta jurisdicción social de revocación del reconocimiento de prestaciones por desempleo, solicitando que se revoque la concesión de prestaciones por desempleo efectuadas el 18/6/1993 y el 14/1/1994 por el Instituto Nacional de Empleo de las prestaciones indebidamente percibidas y que ascienden a la cantidad de 1.390.0399 ptas.- 6 - En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia, dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra D. Augusto debo declarar y declaro que procede revocar la concesión de prestaciones por desempleo efectuadas el 18/6/1993 y el 14/1/1994 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a favor de Augusto y condenando a éste a la devolución al Instituto Nacional de Empleo de las prestaciones indebidamente percibidas y que asciende a la cantidad de 1.390.039 pesetas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de Empleo, declaró que procedía revocar la concesión de prestaciones por desempleo reconocidas a favor del demandado D. Augusto , condenando a éste a la devolución el INEM de la cantidad de 1.390.039 ptas. interpone recurso la representación letrada del demandado al objeto de obtener su revocación, invocando al efecto por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL , la revisión de los hechos declarados probados y el examen de la normativa jurídica aplicada por la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de hechos pretendida se ciñe a la modificación del hecho probado cuarto, y a su sustitución por otro con el siguiente contenido:

"Cuarto: Que con la documentación aportada por el demandado cuando solicitó las prestaciones contributivas por desempleo el 3.6.93 figura su tarjeta de la Seguridad Social en la que consta su condición de pensionista y el parte de alta de I.L.T. de fecha 29.4.93 en el que figura que le fue reconocida la pensión de Invalidez Permanente Total por resolución del INSS de 12.3.93, y en dicho parte de baja figura que está de baja por accidente no laboral desde...

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