STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:3933
Número de Recurso5926/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA GUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5926/96 HPB ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a nueve de mayo de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 5926/96 interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 4 de Vigo siendo Ponente el Ilma. Sra. Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 613/96 se presentó demanda por Dª Rocío en reclamación de Subsidio de viudedad y orfandad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social-Fondo Especial en su día se celebre acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La demandante Rocío , D.N.I. nº NUM000 , nacida el 6-11-48, vecina de Vigo, se hallaba casada con Carlos Antonio D.N.I. nº NUM001 , afiliado al sistema de seguridad social a través del Régimen General con el nº

NUM002 , y de dicho matrimonio nació Braulio el día 1-3-82./ 2º.- El causante Carlos Antonio falleció el 17-6-96 ostentando la condición de pensionista del régimen general de Seguridad Social de gran inválido con pensión mensual de 246.842 Ptas desde 1-11-94./ 3º.- La actora solicitó del demandado I.N.S.S. pensión de viudedad y orfandad que le fueron reconocidas el 4-7-96 sobre una base reguladora de 164.561 Ptas mensuales, en cuantías del 20% y del 40% de la misma./ 4º.- El causante había estado afiliado al Mutualismo laboral hasta 30-11-94 como empleado del I.N.S.S., habiéndose integrado la Mutualidad de Previsión de funcionarios del mutualismo laboral en el Fondo Especial constituido ante el I.N.S.S./ 5º.- La actora solicitó del fondo especial pensión complementaria de viudedad y orfandad así como subsidio por defunción, prestaciones que le fueron denegadas por sendas resoluciones de 11-7-96 con fundamento en que el causante no se hallaba en alta como Mutualista ni como pensionista del fondo especial, se formuló reclamación previa el 8- 8-96 que fueron desestimadas por resoluciones de 28-8-96 con iguales razones que la anterior./ 6º.- Se presentaron demandas, que fueron acumuladas, el 25-9-96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "

FALLO

Que debo desestimar las demandas, acumuladas, de pensión de orfandad y viudedad complementarias y auxilio de defunción, presentadas por la actora Rocío contra el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social-Fondo Especial al que absuelvo del contenido de dicha demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados...

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