STSJ Comunidad de Madrid 1576, 8 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1576
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1576
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000014/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00115/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0012918, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 14/2006 Materia: JUBILACIÓN Recurrente/s: Ernesto Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 462/2005 C.A.

Sentencia número: 115/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID, a ocho de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 14/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª

Ignacio Emparan Rozas, en nombre y representación de Ernesto , contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID, en sus autos número 462/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Nieves García Denche, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Ernesto , nacido el 31.12.1944, con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 .- SEGUNDO.- Tras extinguirse la última relación laboral de D. Ernesto el 16.10.1998, al mismo le fue reconocida la correspondiente prestación por desempleo por el periodo máximo de dos años entre el 17.10.1998 y el 16.10.2000, siéndole reconocido con posterioridad el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con fecha de efectos de 17.11.2000 y reconocimiento hasta e1 30.12.2009; coetáneamente e1 actor suscribió Convenio Especial de Seguridad Social a efectos de complementar sus cotizaciones en el que causó baja el 31.12.2004, según solicitud de baja presentada e1 03.01.2005.- TERCERO.- E1 actor ha sido mutualista laboral por cuenta ajena con anterioridad al 01.01.1967.- CUARTO.- El día 31.12.2004, fecha en que e1 actor cumplió 60 años, era inhábil para e1 Instituto Nacional de la Seguridad Social, permaneciendo sus oficinas cerradas, al igual que los días 1 y 2 de enero de 2005.- QUINTO.- E1 día 03.01.2005 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación anticipada, ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, haciendo constar expresamente en su solicitud que debía tenerse en cuenta que la fecha del cumplimiento de la edad de 60 años era el 31.12.2004.- SEXTO.- Con fecha de 22.02.2005 la Dirección Provincial de Madrid dictó resolución reconociendo al actor una prestación de jubilación, al acreditar 43 años cotizados, en un porcentaje del 70% sobre una base reguladora de 2.187,60 euros, con efectos de 04.01.2005.- SÉPTIMO.- La base reguladora, no controvertida, de la pensión de jubilación del actor asciende a 2.187,60 euros, y al acreditar 43 años de cotización, el porcentaje, no controvertido, de la pensión asciende al 70s de su base reguladora.- OCTAVO.- El actor reclama que los efectos de la pensión de jubilación reconocida se fijen en el día 31.12.2004, fecha en que cumplió 60 años de edad, y de estimarse la demanda, la cantidad que le correspondería percibir en concepto de pensión de jubilación hasta el 04.01.2005, ascendería a 156,19 euros.- NOVENO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia...

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