La prestación del servicio o el ejercicio de la competencia relativa al tratamiento o depuración de aguas residuales en municipios con población inferior a 2.000 habitantes (ATS, 14 de Septiembre de 2023)

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El Auto del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2023 (recurso 8073/2022) admite a trámite el recurso de casación, en el que se pretende determinar la competencia de los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes en materia de depuración de aguas residuales.

Hechos

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dictó resolución sancionando al Ayuntamiento de el Salobre como autor de una infracción al art. 116.3 apartados a), f) y g) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en relación con el artículo 315 apartados i) y l) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que castiga como infracción leve " l) Los vertidos efectuados sin la correspondiente autorización o aquéllos que incumplan las condiciones en las que han sido autorizados, así como otras actuaciones susceptibles de contaminar las aguas continentales, o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, o de alterar las condiciones de desagüe del cauce receptor, cuando los daños derivados para el dominio público hidráulico no sean superiores a 3.000 euros", resolución en la que se acordaba:

1 Imponer al Ayuntamiento de Salobre una multa de 6.407 euros, que deberá hacer efectiva una vez dicha resolución sea firme en vía administrativa y se le remita la liquidación correspondiente en la que se harán constar la cuenta de ingreso y los plazos para realizarlo.

2 Obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cifra de 49.32 euros.

3 La obligación de corregir inmediatamente los vertidos denunciados y para que, en el plazo de un mes, inste ante este Organismo de Cuenca su preceptiva legalización.

4 Instar al Ayuntamiento de Salobre para que dé cumplimiento a lo establecido en el RD 509/96, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en cuanto a la obligación de disponer de un sistema de tratamiento para las aguas residuales generadas en el municipio y la de adecuar su vertido a los valores límites de emisión exigidos en el Anexo I del citado Real Decreto.

5 Siendo de su responsabilidad los daños y perjuicios que por incumplimiento de dicha obligación, se puedan ocasionar al dominio público hidráulico y/o a terceros.

6 Dar traslado de la presente resolución al Área de Calidad de...

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