SAN, 9 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4103

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso de apelación número 159/03, promovido por el Procurador de los Tribunales D.

Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Mutua Egara, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 85, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 de 2 de septiembre de 2.003, sobre

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Mutua Egara, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 85, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de enero de 2.003, que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Subdirección General de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25 de octubre de 2.002, que practicó liquidación complementaria de deuda de capital coste de pensión, por importe de 3.337,96 euros más intereses de capitalización, relativa al expediente número 27/2002/02 del accidentado D. Pedro Jesús.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 dictó Sentencia con fecha 2 de septiembre de 2.003, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Desestimo el recurso interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 85, "Egara", representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández, contra la Resolución dictada el día 21 de enero de 2.003, desestimando el recurso de alzada que había formulado frente a la dictada el día 25 de octubre de 2.002 por la Subdirección General de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social, practicando una liquidación complementaria de deuda capital coste de pensión por importe de 3.337,96 euros más sus intereses, en el expediente nº 27/2002/03, correspondiente al trabajador D. Pedro Jesús, resoluciones que confirmo porque son ajustadas a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

TERCERO

Contra la referida resolución, la representación procesal de Mutua Egara, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 85, interpuso recurso de apelación ante el Juzgado. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte apelada.

CUARTO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron vistos para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de junio de 2.003, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos...

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