STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2001

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2001:5374
Número de Recurso2717/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2717/96 Partes: Juan Carlos , Felix , Silvio y Lina C/ AYUNTAMIENTO DE MONTBLANC SENTENCIA N°518 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª GLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2717/96, interpuesto por D. Juan Carlos , D. Felix , D. Silvio y Dª. Lina , representados por la Procuradora Dª. Mª. Francisca Bordell Sarro y asistidos por el Letrado D. Josep Mª Pujol Masip, contra AYUNTAMIENTO DE MONTBLANC, representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistido por el letrado D. Maties Vives i March.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Francisca Bordell Sarro, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 23 de septiembre de 1996, por la que se desestimó la petición de abono de 9.048.000 pts formulada por los actores en concepto de honorarios por la elaboración y redacción de proyectos de Escuela Taller L' Anguera de Montblanc.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 18 de septiembre de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 18 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Montblanc, adoptado en sesión del 23 de septiembre de 1996, por el que se desestimó la petición de abono de 9.048.000 pts formulada por los actores (con fecha de entrada en el registro municipal, de 6 de febrero de 1996) en concepto de honorarios (IVA incluido) por la elaboración y redacción del proyecto de Escuela Taller de Medio Ambiente y Construcción "L Anguera" de Montblanc.

SEGUNDO

Importa significar que, en virtud de acuerdo del mismo órgano, de fecha 24 de agosto de 1994, se había decidido, a la vista del proyecto presentado por los solicitantes y de que todos ellos "tenen experiència acreditada en Escoles Taller", lo siguiente: "1°.- Encomenar a l' equip format per... (los cuatro solicitantes aquí recurrentes) la redacció del projecte d' Escola Taller de Mediambient i Construcció de Montblanc, així com la seva gestió i execució en el cas de que el mateix sigui aprovat per 1 INEM. 2°.- La propietat del projecte será de l' Ajuntament, excepte en el cas de que s' encomani la seva gestió i execució a un altre equip técnic. En aquest cas, l' equip redactor en conservará la propietat, i podrá facturar el valor econòmic en concepte d' honoraris de l' equip redactor".

Pues bien, atendido que los actores requirieron sin éxito al Ayuntamiento para que se abstuviera de poner en funcionamiento la Escuela Taller con un equipo directivo diferente al formado por ellos, formulan la mencionada petición una vez que esa...

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