STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Abril de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:3029
Número de Recurso635/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

7R.C. Sent. 635/03 Recurso contra Sentencia núm. 635/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1604/03 En el Recurso de Suplicación núm. 635/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 897/02, seguidos sobre Reintegro prestación, a instancia de Dª Blanca Y D. Luis María , a quien asiste el Letrado D. José

Francisco Pardo Mateu, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente los citados demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Diciembre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Blanca y D. Luis María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver como absuelvo0 al demandado de las pretensiones en su contra formuladas. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 26.1.1993, D. Luis María , padre de los demandantes, solicitó prestación familiar por hijo a cargo, D. Luis María , prestación que le fue reconocida mediante Resolución de fecha 17.5.93, con efectos de 1.4.93 y en una cuantía inicial de 31.530 pts. SEGUNDO.- Que D. Luis María solicitó pensión por Invalidez Permanente el 2-12-94 y mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le declaró afecto de Gran Invalidez, con derecho al percibo de la prestación correspondiente y efectos de 2.7.93. TERCERO.- Que D. Jose Augusto percibió la prestación familiar por hijo a cargo por el periodo 1.4.93 a 30.9.00. CUARTO.- En fecha 22.7.00 falleció D. Jose Augusto , estando casado con Dª Almudena , de cuyo matrimonio nacieron dos hijos Luis María y Blanca , hoy demandantes. Según en el testamento otorgado por el finado ante el Notario de Valencia D. Joaquin Sapena Davo, instituyó herederos por partes iguales a sus dos hijos, otorgando legado a favor de su esposa. QUINTO.- Con fecha siete de Noviembre de 2001, la entidad gestora emitió Resolución, dirigida a Dª. Almudena declarando la extinción de la prestación familiar a fecha 30.9.00 y declarándola deudora de la prestación indebidamente percibida en la parte no afectada por la prescripción. Disconforme con la anterior Resolución, la Sra. Almudena formuló reclamación previa que fue estimada "por hacer nuestra la alegación documentada de no tratarse de la heredera del fallecido, beneficiario de la prestación por su hijo Luis María , y por tanto REVOCAR, y dejar si efecto la citada Resolución. Esta estimación no debe perjudicar ni condicionar y menos eliminar, las acciones que en derecho correspondan y que puedan derivarse de cuanto quede probado en próximos procesos administrativos que esta entidad iniciará contra los que han resultado herederos forzosos y testamentarios".

SEXTO

Mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha (registro de salida)

13.6.02 se declaró "extinguido el derecho a la prestación familiar por el hijo D. Luis María , con efectos desde 1.10.93. Declarar a D. Luis María y Dª Blanca deudores, con carácter solidario, de una prestación familiar indebidamente percibida por su padre fallecido D. Jose Augusto y en tanto que herederos del mismo, deuda que se totaliza en la cuantía de 8.221,30 euros (1.367.910 pts), por el periodo de 1.10.97 a 30.9.00, quedando prescrito el resto del periodo". SEPTIMO.- Disconforme con la anterior Resolución, los demandantes interpusieron reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de 26.7.02.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó la demanda formulada para instar la revocación de la resolución del INSS de 13-6-2002, por la que se declaraba extinguido el derecho a la prestación familiar por Luis María , con efectos desde el 1-10-93, y se declaraba a los demandantes deudores con carácter solidario de una prestación familiar indebidamente percibida en cuantía de 1.367.910 ptas, por el periodo 1-10-97 a 30-9-2000, declarándose la procedencia de reducir la cantidad a reintegrar a la correspondiente a los tres últimos meses por importe de 704'44 euros, y subsidiariamente a las cantidades no prescritas computadas desde la fecha de la Resolución declarando extinguido el derecho (siendo en este caso la deuda de 6.442,72). Este pronunciamiento desestimatorio es recurrido en suplicación por los actores al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando la infracción por la sentencia de la doctrina jurisprudencial sentada en sentencias del Tribunal Supremo como las de 24-9-96, 28- 10-96, 16-12-96, 29-5-97 y 14-7-97, dado que la existencia de una dilatada demora por parte de la entidad gestora para revisar el actor administrativo y la inequívoca buena fe del beneficiario, hacen que sea de aplicación el plazo de tres meses de retroacción.

SEGUNDO

Conocida de sobra es la doctrina jurisprudencial unificadora del T. Supremo, sobre todo a partir de la fundamental sentencia de 24-9-96, A.6855, seguida de las de 30- 9-96, A.8036 y 8-10-96, A.8037, y otras, en los...

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