STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2740
Número de Recurso1061/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00614/2000 ROLLO N° RSU 1061 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. FCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 23.6.98, dictada en los autos de juicio n° 976/97 , al que se han acumulados los juicios también n° 979/97 y 982/97, en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Francisco Y OTROS, contra INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- A) En relación con el actor D. Francisco , con DNI n°

NUM000 , estuvo trabajando para la empresa denominada Alfonso , con la categoría profesional de profesor, antigüedad desde 1.10.75, contrato indefinido y salario bruto de 279.000 ptas mensuales. 2°).- El indicado actor, mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de fecha 18.6.97 y con efectos a día 19.5.97, fue nombrado funcionario de empleo interino sustituto del Cuerpo de Maestros de EGB para el Curso 96/97. En la Resolución expresada se hacia constar que el nombramiento era expresamente temporal y que sería revocado cuando se incorporara a su plaza el profesor a quién sustituye o cuando a juicio de la Administración hubieran cesado las circunstancias urgentes que lo habían determinado, finalizando en cualquier caso el día 30.6.97. Dicho nombramiento se produjo porque el actor estaba inscrito en las listas correspondientes de la Consejería en espera de nombramiento. 3°).-A la vista de su nombramiento, el actor con fecha 19.5.97, cesó voluntariamente en el trabajo descrito en el primer párrafo de este apartado y ese mismo día tomó posesión del nuevo empleo, descrito en el párrafo segundo. En éste, el actor pasó a percibir un salario bruto mensual de 315.000 ptas y cesó en el trabajo el 30.6.97 por extinción del nombramiento. Con posterioridad, volvió a ser nombrado por la Consejería para el mismo trabajo aunque no constan datos respecto de fechas inicial y final, y salario.

4°).-Solicitadas prestaciones por desempleo, el INEM se las denegó mediante Resolución de fecha 1.9.97.

El actor formuló reclamación previa, que le desestimada con fecha 3.10.97. 5°).- La suma de todas las cantidades correspondientes a la base de cotizaciones por desempleo en los últimos 180 días de trabajo asciende a 1.738.771 ptas.

  1. En relación con la actora Dª Camila .- 1°).-Con DNI n° NUM001 , estuvo trabajando para la empresa denominada Centro de Estudios de Formación S.A., con la categoría profesional de profesora, antigüedad desde 17.9.79, contrato indefinido y salario bruto de 237.000 ptas mensuales. 2°).- La indicada actora, mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de fecha 18.6.97 y con efectos a día 14.4.97, fue nombrada funcionaria de empleo interino sustituta del Cuerpo de Maestros de EGB para el curso 96/97. En la Resolución expresada se hacía constar que el nombramiento era expresamente temporal y que sería revocado cuando se incorporara a su plaza el profesor a quién sustituye o cuando a juicio de la Administración hubieran cesado las circunstancias urgentes que lo habían determinado, finalizando en cualquier caso el día 30.6.97. Dicho nombramiento se produjo porque la actora estaba inscrita en las listas correspondientes de la Consejería en espera de nombramiento. 3°) A la vista de su nombramiento, la actora, con fecha 13.4.97, cesó voluntariamente en el trabajo descrito en el primer párrafo de este apartado y al día siguiente tomó posesión del nuevo empleo, descrito en el párrafo segundo. En éste, la actora pasó a percibir un salario bruto mensual de 315.000 ptas y cesó en el trabajo el 30.6.97 por extinción del nombramiento. Con posterioridad, volvió a ser nombrada por la Consejería para el mismo trabajo aunque no constan datos respecto de fechas inicial y final, y salario.

    4°).- Solicitadas prestaciones por desempleo, el INEM se las denegó mediante Resolución de fecha 1.9.97.

    La actora formuló reclamación previa, que le desestimada con fecha 3.10.97. 5°).- La suma de las cantidades correspondientes a la base de cotización por desempleo correspondientes a los últimos 180 días de trabajo asciende a 1.623.000 ptas.

  2. ...

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