STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:388
Número de Recurso850/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 850/2000 45005 AUTOS N° 860/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 272/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose María , en reclamación de prestaciones de desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de enero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Jose María , nacido el 18 de febrero de 1971, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General.

  2. - Por resolución del Instituto Nacional de Empleo de 19 de julio de 1999 se procedió a revocar la resolución anterior de dicho Instituto fechada el 3 de octubre de 1997 que había reconocido al actor el derecho a percibir prestaciones contributivas de desempleo con efectos al 21 de setiembre de 1997 con una duración de 300 días sobre una base reguladora de 1.028 pesetas día, prestación que agotó el 6 de setiembre de 1998. En la precitada resolución de julio del pasado año -que se funda en la concurrencia de fraude de ley- se le reclama asimismo la devolución en concepto de cobro indebido de prestaciones de la cantidad de 518.483 pesetas percibidas indebidamente. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 4 de octubre de 1999.

  3. - El accionante prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario Javier durante diversos períodos de tiempo, el último de ellos desde el 11 de julio de 1995 hasta el 18 de setiembre de 1997 al amparo de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de doce horas semanales cesando voluntariamente.

  4. - El día 20 de setiembre fue contratado por el empresario Benito titular del Bar DIRECCION000 de esta localidad para prestar servicios como camarero con fecha de inicia y final de 20 de setiembre de 1997 y una jornada laboral a tiempo completo. Tras ese cese presentó solicitud de prestaciones por desempleo que le fuero reconocidas en cuantía mensual superior al salario que percibía en la primera empresa.

  5. - En la empresa Angel Cifuentes Suárez, que en marzo de 1998 ya había cesado en su actividad, prestó servicios el trabajador D. Carlos Antonio durante veinte períodos, la mayoría de ellos con una duración de uno o dos días.

  6. - En relación con el asunto litigioso se llevaron acabo actuaciones de la Inspección Provincial de Trabajo que dieron lugar al informe emitido el 15 de junio de 1998, copia del cual obra unido a las actuaciones dándose su contenido íntegramente por reproducido.

  7. - El accionante, que en setiembre de 1997 se inscribió en las pruebas de acceso a cuatro plazas de guarda rural en régimen de funcionario de carrera, prestó servicios como monigor- guía para la empresa Viesca Turismo y Aventura, S.L. desde el 15 de julio al 31 de agosto, ambos de 1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia...

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