SAP Guadalajara 239/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:469
Número de Recurso198/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00239/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100243

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 198 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000511 /2008

RECURRENTE: DISMETRANS, S.L.

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Letrado/a: ALBERTO JOSE CABRERA GARCIA

RECURRIDO/A: GRUPO EMPRESARIAL GALCO, S.L.

Procurador/a: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA

Letrado/a: LUIS IGNACIO DIEZ MATEOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

S E N T E N C I A Nº 233/09

En Guadalajara, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 511/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 198/2009, en los que aparece como parte apelante DISMETRANS, S.L. representado por la Procuradora D. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. ALBERTO JOSE CABRERA GARCIA, y como parte apelada GRUPO EMPRESARIAL GALCO, S.L. representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por el Letrado D. LUIS IGNACIO DIEZ MATEOS, sobre Acción para recobrar la Posesion, y siendo Magistrado Ponente la Ilmo. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de enero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Marta Martínez Gutiérrez en nombre y representación de DIMETRANS S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a GRUPO GALCO S.L. de todos los pedimentos realizados en su contra. Se condena en costas a la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DISMETRANS, SL., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 04/11/2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- La cuestión debatida en la presente instancia donde se impugna la resolución desestimatoria de la acción de tutela de la posesión deducida por la actora y recurrente gira en torno a la legitimación pasiva de la demandada que niega la misma por no ser titular del inmueble en el que se llevan a cabo las obras con las que denuncia la actora ha tenido lugar la invasión. Según reiterada jurisprudencia del TS, la legitimación pasiva interdictal viene configurada, por la persona que mandó ejecutar el despojo o la perturbación pues es quien se beneficia de las órdenes dadas y quien recibe las ventajas de la posesión suplantada (SSTS 16-2-1934 [RJ 1934\257], 16-2- 1941, 15-12-1945 [RJ 1945\1299], 27-9-1955 [RJ 1955\2504] entre otras ...). Así se viene empleando el concepto de causante jurídico en contraposición a causante material para atribuir la legitimación pasiva exclusivamente al primero. Ello no obstante, puede ocurrir que coincida en una misma persona, el autor material y el autor jurídico y que además concurran en la posición de causante jurídico varias personas.

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