Decreto de la Presidenta 2/2014, de 11 de abril, por el que se deroga el Decreto de la Presidenta 1/2014, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía se encuentran las de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este respecto, el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que tal Administración se organiza en Consejerías, en cuanto órganos superiores a los que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.
En relación con ello, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
Con el fin de asegurar la máxima eficacia de la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la modificación de las competencias que se atribuyen a determinadas Consejerías.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
D I S P O N G O
Queda derogado el Decreto de la Presidenta 1/2014, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, debiendo este último considerarse plenamente vigente, por tanto, en su redacción originaria.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de abril de 2014
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