Presente y futuro de la mediación en el proceso penal de adultos

AutorCarmen Rodríguez Rubio
CargoProfesora de Derecho Procesal - Experta universitaria en mediación penal Universidad Rey Juan Carlos
Páginas111-128
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 111-128
ISSN: 1888-3214
PRESENTE Y FUTURO DE LA MEDIACIÓN
EN EL PROCESO PENAL DE ADULTOS
PRESENT AND FUTURE OF MEDIATION
IN ADULT CRIMINAL PROCEEDINGS
CARMEN RODRÍGUEZ RUBIO
Profesora de Derecho Procesal
Experta universitaria en mediación penal
Universidad Rey Juan Carlos
Recibido: 19/09/2022
Aceptado: 3/10/2022
DOI: 10.14679/1958
Resumen: Uno de los cambios que se persigue en la nueva ley procesal penal es la incorpora-
ción de la mediación en el proceso, de modo que se introduciría la justicia reparadora en el enjui-
ciamiento criminal. De esta manera la justicia restaurativa se sitúa como un modelo que puede
convivir en un sistema principalmente retributivo, pero también rehabilitador pues ha de dirigirse
a la readaptación del delincuente. La mediación intraprocesal es vista como un modo de solven-
tar, en parte, las carencias del proceso, pues desde la Criminología y desde la Victimología se ha
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rehabilitación.
Palabras clave: justicia restaurativa, mediación, enjuiciamiento criminal.
Abstract: One the changes pursed in the new criminal procedural law is the incorporation of
mediation in the process, so that restorative justice would be introduced in criminal prosecution. In
this way, restorative justice is positioned as a model that can coexist in a mainly retributive system,
but also a rehabilitative one, since it must be aimed at the rehabilitation of the offender. Intra-
procedural mediation is seen as a way to solve, in part, the shortcomings of the process, since from
Criminology and from Victimology it has been proven that the victim through this means recovers
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since it is an instrument that facilitates their rehabilitation.
Keywords: restorative justice, mediation, criminal prosecution.
SUMARIO: 1. LAS DISTINTAS TEORÍAS SOBRE LA FINALIDAD DE LA PENA.
2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 3. RAZONES POR LAS
QUE SE DEFIENDE LA IMPLANTACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN EL PROCESO. 4. LA
MEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL DE ADULTOS. 5. PROTOCOLO DE MEDIACIÓN
PENAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 6. LA REPARACIÓN DE LA
VÍCTIMA. 7. EL ACUERDO DE MEDIACIÓN. 8. BIBLIOGRAFÍA.
112 Carmen Rodríguez Rubio
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 111-128
ISSN: 1888-3214
1. LAS DISTINTAS TEORÍAS SOBRE LA FINALIDAD DE LA PENA
Atendiendo al significado de la justicia restaurativa esta es considerada como
una tercera vía, situándose entre la justicia retributiva y la justicia rehabilitadora que
se dirige a la readaptación del delincuente 1. Efectivamente, desde el Derecho penal,
se han expuesto las diferentes teorías penales que explican la finalidad de la pena. En
tal sentido, siguiendo lo mantenido por ROXIN 2, la teoría de la retribución, también
llamada teoría de la justicia o de la expiación, mediante “la imposición de un mal
merecidamente se retribuye, equilibra y expía la culpabilidad del autor por el hecho
cometido”. Realmente el fin de la pena se desvincula de su efecto social. Es una idea,
según el autor mencionado, conocida desde la antigüedad y que permanece presente
en los profanos, de esta manera la pena ha de ser justa, lo que conlleva una duración
e intensidad que se ha de corresponder con la gravedad del delito. Detrás de la teoría
de la retribución estaría el principio del talión: ojo por ojo, diente por diente. No
obstante, con el paso del tiempo se ha desvinculado la pena estatal de la venganza
privada, atribuyéndose el derecho a la retribución a una autoridad neutral, que proce-
de según unas reglas formales y crea la paz.
De este modo la justicia retributiva se centra de manera primaria en el castigo
del culpable concediendo relevancia casi exclusivamente a las instituciones de con-
trol formal 3. Este tipo de justicia se asienta en la idea de que la única intervención
ha de ser la que se sostiene en el monopolio de la violencia del Estado, poniendo el
acento en la función social y simbólica del Derecho penal mediante la amenaza de la
pena 4. En definitiva, en un modelo eminentemente retributivo no hay un verdadero
conflicto penal porque el delito es una conducta antijurídica que da lugar a que se
ponga en funcionamiento la actividad del Estado, ejerciéndose o aplicándose el ius
puniendi 5.
Por otra parte, la justicia restaurativa, es entendida, como se ha señalado en
líneas anteriores, como una tercera vía. Este modelo se asienta en la reparación del
daño; según ROXIN, existen motivos convincentes para incluir este sistema en el
Derecho penal, porque a través de este se logra satisfacer los intereses de las vícti-
mas en mayor medida que con la imposición de una pena privativa de libertad o de
una multa, que a menudo no consiguen reparar el daño ocasionado por el autor. Lo
1 CUÉLLAR OTÓN, P., “Justicia restaurativa y mediación penal. La necesidad de
eliminar barreras”, Revista de Mediación, n.º 2, 2020, pp. 1-7.
2 ROXIN, C., Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad en Derecho
penal. Parte general. Tomo I, Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Traducción y
notas de LUZÓN PEÑA, D. M., DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, M. y DE VICENTE REMESAL,
J. Editorial Civitas, Madrid, 1999, pp. 78-110.
3 RÍOS MARTÍN, J. C. y OLALDE ALTAREJOS, A. J., Justicia restaurativa y mediación.
Postulados para el abordaje de su concepto y finalidad”, Revista de Mediación, n.º 8, 2011, pp. 10-19.
4 RÍOS MARTÍN, J. C. Y OLALDE ALTAREJOS, A. J., “Justicia restaurativa y
mediación…”, cit., pp. 10-19.
5 BARONA VILAR, S., “Justicia penal consensuada y justicia penal restaurativa,
¿alternativa o complemento del proceso penal? La mediación penal, instrumento esencial del nuevo
modelo”, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C., nº. 24, 2009, pp. 76-113.

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