ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se establecen normas de presentación de información contable para las empresas que realicen actividades eléctricas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-19858
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se establecen normas de presentación de información contable para las empresas que realicen actividades eléctricas.

El artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico dispone que las entidades que desarrollen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 1.1 de la misma, llevarán su contabilidad de acuerdo con el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, aun cuando no tuvieran tal carácter, para cuyo supuesto dispone que el Gobierno regulará las adaptaciones contables que fueran necesarias. El apartado 4 del mismo artículo establece que las empresas deberán proporcionar a la Administración la información que les sea requerida en especial en relación con sus estados financieros. En desarrollo de la Ley, el Real Decreto 437/1998, de 27 de noviembre aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del Sector Eléctrico.

De igual forma en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes de funcionamiento del sistema, de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. El artículo 3 del citado Real Decreto asigna las funciones de liquidación de estos importes a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico y el artículo 20.1 del mismo, establece obligaciones contables para las empresas eléctricas cuya producción o distribución de energía hubiera superado en el ejercicio de 1998 los 45 millones de kWh así como para Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima a su vez, dispone la obligación de remitir trimestralmente al Ministerio de Industria y Energía, los estados financieros provisionales correspondientes.

Asimismo en desarrollo de la Ley, se dictó la Orden de 22 de febrero de 1999, publicada el 6 de marzo del mismo año, por la que se establecen directrices referentes a la información contable trimestral a presentar por las empresas que realicen actividades eléctricas. La aplicación de esta Orden ha puesto de manifiesto la existencia de algunas dificultades de interpretación para la elaboración de esta información, en especial a las empresas titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen especial a las que la normativa anterior no obligaba.

La presente Orden tiene como objeto continuar en el desarrollo del artículo 20 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico en especial en lo relativo a la obligación de presentar información anual, al tiempo que se propone aclarar el contenido material y la forma de cumplimentar la información trimestral así como exonerar de esta obligación a las empresas cuya transferencia de energía al Sistema no supere 45 millones de KWh anuales. Finalmente, se suprime la exigencia, a las empresas que en la normativa anterior constituían subsistema eléctrico, de presentar cuentas anuales consolidadas de acuerdo con la Resolución de 17 de Octubre de 1988.

En su virtud, dispongo:

Primero. Sujetos obligados.--1. Información trimestral. Están obligados a presentar información trimestral, las empresas que realicen actividades eléctricas cualquiera que sea la forma jurídica que revistan, siempre que su producción, distribución o comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional haya superado el año anterior los 45 millones de KWh, así como Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima y la Compañía Operadora del Mercado...

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