Breve presentación del anteproyecto de reforma francés del derecho de obligaciones

AutorElise Poillot
Páginas1309-1320

Page 1309

    Elise Poillot: Agradezco a la Profesora Esther Arroyo, de la Universitat de Barcelona, la traducción de este artículo del francés al castellano.
1. Previo

En las páginas que siguen sólo se abordarán las cuestiones relativas al Derecho de contratos, aunque el anteproyecto de reforma del Derecho civil francés incluye también el Derecho de la prescripción y de la responsabilidad extracontractual. Los artículos correspondientes a esta última materia no se han hecho públicos todavía 1. En cuanto a la prescripción, y contrariamente a lo que ocurre con el Derecho de contratos, la materia todavía no ha sido objeto de un debate público.

2. El Derecho de obligaciones y contratos: el contexto en el que se desarrolla la reforma

El pasado 22 de septiembre de 2005 fue depositado ante el Ministro de Justicia, Pascal Clément, un anteproyecto de reforma del Derecho de Obligaciones 2. Publicado poco tiempo tras de la celebración del bicentenario del Código civil francés, el texto responde a la necesidad de adaptar un código que se encuentra ya algo envejecido, a las necesidades sociales presentes. Si además tenemos en cuenta el discurso del Presidente de la República francesa pronunciado con ocasión del coloquio sobre el Bicentenario Page 1310 del Código, la reforma también responde al deseo político de adaptación del Derecho de obligaciones a los nuevos desafíos que hoy plantea la construcción europea. La necesidad de cambios ha sido defendida e impulsada por la doctrina francesa y, a este propósito, son ilustrativas las palabras del profesor Catala, que es quien ha dirigido los trabajos de reforma, cuando afirma que:

«le déclic provint d'un colloque organisé par la faculté de Sceaux qui mettait en parallèle le droit français avec les principes européens du droit des contrats» 3.

A tales declaraciones subsiguió la toma de conciencia política y, así, quien en el momento de la celebración del bicentenario era Ministro de Justicia en funciones, declaraba que:

«le Code civil est aujourd'hui confronté à d'autres systèmes juridiques [...] doit faire face à la mondialisation dans laquelle rien n'est acquis.»

y que:

«fêter le bicentenaire du Code civil est aussi s'engager dans sa modernisation pour qu'il soit toujours la référence vers laquelle se tourner» 4.

El Derecho de obligaciones puede considerarse todavía una pieza «auténtica» del Código, puesto que no ha sido nunca objeto de reformas de gran envergadura, a diferencia de lo que ha sucedido con otras materias como los regímenes matrimoniales, el divorcio, la filiación, la patria potestad, la tutela o la ausencia, cuya revisión fue llevada a cabo por el decano Carbonnier. La razón del por qué ello ha sido así la daba el mismo Carbonnier, a propósito de los cambios que estaban teniendo lugar en aquella época, en una explicación que puede considerarse «casi oficial»:

«dans un avenir accessible, les progrès de la construction européenne permettraient de mener la réforme de cette partie du droit en concertation avec nos partenaires de la Communauté, pour le plus grand bénéfice du commerce communautaire» 5.

Nada de eso ha ocurrido desde los años 60 y aunque la doctrina a la que tanto apelan tanto la Comisión como el Parlamento discute hoy sobre la posibilidad de promulgar un Código civil europeo, el caso es que éste no existe todavía. Es pues, fuera de Europa, pero teniendo Europa en perspectiva, que el legislador francés, consultando a la doctrina, reflexiona hoy sobre esta cuestión. Como telón de fondo están también las reformas del Derecho de obligaciones acaecidas en Alemania y Holanda. Ahora bien, más allá del factor europeo, para sopesar adecuadamente la reforma todavía debe ser tenido en cuenta el valor que tiene el Derecho de contratos como Derecho común de las relaciones contractuales y la importancia del lugar que ocupa el Códi- Page 1311 go civil en el Derecho privado 6. De momento, lo que existe en Francia es un Derecho de contratos disperso en disposiciones especiales y entre las cuales, señaladamente, el Código de Consumo.

En fin, es la necesidad de una renovación, en parte debida a la europeización, pero en parte también debida a la vetustez de un Derecho de contratos que, además, ha perdido centralidad en el Código, lo que ha mantenido ocupados a treinta y tres universitarios y tres magistrados reexaminando el Derecho francés en esta materia 7.

3. Los objetivos

Han sido puestos de manifiesto por el profesor Catala. Se trata de conseguir:

«un droit civil plus complet sans être bavard; plus moderne sans renier son passé; plus efficace mais soucieux de la justice contractuelle»;

y de procurar:

«une loi civile retrouvant sa fonction tutélaire au centre et au sommet du droit privé et apte à vivifier l'interprétation»;

lo cual conducirá a:

«un projet portant le message de notre pays hors de nos frontières» 8.

En concreto, se trataba de colmar las lagunas del Código y, como ya se ha dicho, de devolver a éste toda su dimensión de receptáculo del Derecho de contratos para, así, poner fin al décalage, tantas veces criticado, entre la letra del Code de 1804 y la realidad del Derecho positivo 9.

4. Las fuentes

El anteproyecto no se presenta como una obra de ruptura, sino de reajuste 10. Por esto la fuente del anteproyecto más importante es la ley, entendiendo aquí por «ley» el Code Napoleón. Efectivamente, los autores del texto que ahora se presenta han considerado que muchas de sus disposiciones todavía conservan vigencia tras dos siglos de aplicación 11. Ello explica, por ejemplo, por qué el anteproyecto conserva los artículos del Código civil en su forma original, aunque inmediatamente se debe añadir a continuación que algunos también han sido objeto de una redacción mejor adaptada a la actualidad 12. Page 1312

Junto al Código civil, otras fuentes de inspiración han sido la doctrina y la jurisprudencia. La primera ha permitido elaborar las definiciones que integran muchos de los supuestos de hecho 13, así como introducir la distinción entre obligación de medios y de resultado. Además, ha contribuido a descartar ciertas interpretaciones jurisprudenciales del Código que, al parecer de algunos, no eran del todo satisfactorias. Puede citarse, a título de ejemplo, la solución que prevé que la promesa unilateral de venta, en los términos del artículo 1106 del anteproyecto, obliga a concluir el contrato si media la aceptación del beneficiario mientras está vigente el período para ejercer la opción 14. También es gracias a la doctrina que cierta jurisprudencia ha podido ser clarificada, dulcificada y, en su caso, reinterpretada 15. Sin embargo, ello no debe llevar a concluir que la jurisprudencia ha sido una fuente menor de inspiración; todo lo contrario, se ha tenido muy en cuenta la obra de la Cour de cassation y su labor de interpretación praeter legem del Código 16 y, entre otras, se han adoptado las soluciones aportadas en el contexto de las relaciones precontractuales.

5. El método

Como ya se ha advertido, los autores de la reforma han optado por el método de «revisión» a la hora de incorporar en el Código ciertas novedades. En la introducción que precede al anteproyecto el decano Cornu remarca la elección de intervenir de manera escalonada mediante puestas al día y labores de concordancia 17. En concreto se han utilizado las técnica de remodelación, reagrupación de reglas y retoques a algunas de ellas.

Se entiende por remodelación la modificación del Código y, en definitiva, la mejora de sus disposiciones. El ejemplo que proporciona el profesor Cornu es el de la compensación, en relación con la cual han resultado clarificados sus diferentes regímenes 18. Se cita también la teoría de la condición, que se ha visto enriquecida con un nuevo tipo, el de la condición extintiva 19, que se asemeja al término resolutorio. Así, según el artículo 1184.1 CC:

«[L]a condition extinctive est celle qui fait dépendre l'extinction de l'obligation d'un événement futur et incertain. La condition extinctive

n'opère que pour l'avenir.» Page 1313

La reagrupación de reglas supone el tratamiento conjunto de diferentes cuestiones que producen efectos similares o que tienen un mismo régimen jurídico. Es el caso de la inoponibilidad, de la caducidad y de la sanabilidad del contrato, que entran en el Código, a propósito de la nulidad, en los artículos 1129-1133. La primera se define por la falta de eficacia frente a terceros del contrato que no reúne todos los requisitos; la segunda, por la pérdida de eficacia de un contrato que, aun habiendo sido válidamente formado, pierde uno de sus elementos constitutivos o no llega a existir alguno al que se subordina la eficacia; y, finalmente, la régularisation o sanación implica devolver la plena eficacia a un acto que ha visto eliminada la imperfección de que adolecía.

En cuanto a los retoques, en fin, puede citarse, por ejemplo, el hecho de declarar aplicables a los contratos innominados las reglas de otros parecidos. Así, según el artículo 1103.3 del anteproyecto:

«[L]es contrats innommés sont soumis par analogie aux règles applicables à des contrats comparables, dans la mesure où leur spécificité n'y met pas obstacle.»

6. El contenido

El anteproyecto cuenta con 406 artículos, frente a los 279 que actualmente tiene el Código civil. Uno de los objetivos de los autores era permanecer lo más fiel posible al Code y por eso no es en absoluto extraño constatar que 113 normas del Código civil se hayan conservado intactas. Otros 69 artículos, aun permanecido en sustancia inalterados, han sufrido reformas en su redacción. Existen igualmente disposiciones creadas ex nihilo que corresponden a auténticas «creaciones legales» 20 y que tratan situaciones hasta ahora desconocidas en el Código.

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