Presentación

AutorClemente Checa González
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura
Páginas335-339

Se recogen en este número una serie de interesantes y muy valiosos trabajos sobre los más diversos aspectos del Derecho Financiero y Tributario, encontrándose en todos ellos las notas de calidad de las que esta Revista viene haciendo gala.

El artículo de ARANCHA YUSTE JORDÁN, «¿Es posible la aplicación retroactiva de las Ordenanzas Fiscales?», pretende dar respuesta al interrogante que se plantea en su título, esto es, la posibilidad de aplicar retroactivamente las Ordenanzas Fiscales, ya que, por una parte, se trata de uno de los temas más controvertidos y polémicos que en la actualidad se plantean en el ámbito local y, por otra, ha merecido una menor atención por parte de los estudiosos de esta rama del Derecho, ya que si bien es cierto que una parte de ellos ha prestado especial atención al tema de la aplicación retroactiva de la Ley, no ha sucedido, sin embargo, lo mismo con esta especial manifestación de la potestad reglamentaria.

En este estudio se analiza el por qué del diferente contenido de lo señalado en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985 y en los artículos 16.1.c) y 17.4 de la Ley 39/1988 y, por ende, de la interpretación que debe darse al precepto, antes mencionado de la L.B.R.L.

La cuestión a dilucidar es si el comienzo de la aplicación de una Ordenanza Fiscal puede ser anterior al de su entrada en vigor. En opinión de la autora, a sabiendas de lo arriesgado de dicha conclusión, la respuesta es afirmativa, pues sólo así cobra sentido el inciso final del artículo 107.1 de la L.B.R.L. («salvo que en las mismas se señale otra cosa»), así como la obligación de la Ordenanza de establecer «las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación» [art.16.1.c) de la LRHL]. Si el inciso final del artículo 107.1 de la L.B.R.L. se interpretara únicamente en el sentido de que la Ordenanza Fiscal puede establecer sus efectos en una fecha posterior, entonces tal inciso carecería de sentido, siendo, por tanto, superfluo.

A juicio de la autora, coincidiendo con un sector minoritario de la doctrina, el legislador ha pretendido, conscientemente, que las Ordenanzas Fiscales puedan comenzar a aplicarse en tiempo distinto al de su entrada en vigor, posibilitando, incluso, la aplicación retroactiva de las mismas, con base, según defiende, en los artículos 107.1 de la L.B.R.L. y 16.1.c) de la L.R.H.L., criterio cuya aplicación la autora matiza, al final de su trabajo, en el ámbito específico de cada tributo.

El artículo de MIGUEL PÉREZ DE AYALA...

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