Presentación

AutorClemente Checa González
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura
Páginas511-515

Se recogen en este número unos sugerentes y muy actuales, en cuanto a su contenido, artículos, presididos todos ellos por una innegable calidad científica, que ponen de relieve claramente la valía de nuestros jóvenes investigadores, enmarcados en la aventura de no desmerecer de sus antecesores, lo cual, sin duda, están consiguiendo.

El trabajo de PILAR NÚÑEZ RUIZ VALENCIA, sobre la «Particularidad de la impugnación de los actos de retención» constituye un denso y muy bien documentado estudio sobre esta importante materia, que tanta trascendencia tiene en el momento de impugnar esta clase de actos.

La garantía de los derechos de los administrados en sus relaciones con la Administración siempre ha sido un tema clave que deviene fundamental cuando se trata de la Administración tributaria. La transformación sufrida por la realidad tributaria ha hecho necesaria, con el incremento constante de la participación de los particulares, una readaptación de los esquemas originarios de la L.G.T. y, principalmente, una nueva visión del procedimiento de gestión de los tributos en los que aquellos insertan sus actuaciones. La complejidad de esa realidad ha impuesto la necesidad de nuevas técnicas de exacción, imponiendo el legislador la participación de los obligados tributarios como mecanismo indispensable para la correcta aplicación del tributo.

La retención a cuenta es hoy uno de esos mecanismos en los que la preocupación por la garantía de los derechos del particular adquiere una particularidad esencial al incidir en el ejercicio del derecho fundamental de defensa prescrito por el artículo 24 C.E. La asunción obligatoria de funciones públicas a la que viene constreñido legalmente el particular para la realización de actuaciones de relevancia tributaria determina la relación jurídica entre el retenedor y el retenido. Una relación jurídica provocada por el propio legislador y que se inserta en el procedimiento de gestión tributaria. Este traslado funcional como mecanismo para la consecución de un fin común no puede determinar, por el hecho de no hallarse ante la Administración, una pérdida de garantías para el particular. La trascendencia tributaria de aquella relación jurídica determina que el acto de retención, a pesar de no ser un acto administrativo, sea admitido como objeto de impugnación ante los órganos económico-administrativos a través de un procedimiento especial.

El debate sobre los derechos fundamentales surge en torno a la cualidad de...

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