ORDEN FORAL 724/2000, de 27 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección de oso pardo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 724/2000, de 27 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección de oso pardo.

Mediante el Decreto Foral 268/1996 se aprobó el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra. Dicho Plan establecía la necesidad de una revisión a los 4 años de su aprobación, plazo que se alcanzará en agosto de 2000.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan y las condiciones actuales de la presencia del oso pardo en el Pirineo, tanto en comportamiento como en área de presencia, han hecho que las medidas previstas en el Plan y su propio ámbito de aplicación deban ser actualizados.

Por otro lado y dado que la conservación de esta especie en el Pirineo depende de dos estados, tres comunidades autónomas españolas y varios departamentos franceses, la determinación de un nuevo Plan de recuperación se debe realizar de forma coordinada, por lo que en estos momentos, si bien se trabaja en ello, no es posible definirlo con suficientes garantías.

Para abordar esta situación transitoria y con el fin de atender las molestias que la presencia del oso pardo en Navarra pueda ocasionar a la ganadería extensiva, se establece un régimen de compensaciones extendido a las zonas donde se detecta la presencia del plantígrado. De forma complementaria se determina el baremo para la indemnización por los daños producidos en las zonas no incluidas en el Plan de recuperación del oso pardo.

Dado el carácter novedoso de estas compensaciones, su puesta en práctica de forma previa a la aplicación, en su caso, de un nuevo Plan de recuperación puede determinar la conveniencia o no de incluir estas medidas en dicho Plan.

En virtud del artículo 2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,

ORDENO:

  1. Los daños a la ganadería producidos por el oso pardo fuera del ámbito de aplicación del Decreto Foral 268/1996, por el que se aprueba el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra, se indemnizarán de acuerdo al mismo baremo establecido en el Anexo I del citado Plan de recuperación.

  2. Se establece un régimen de compensación, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso...

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