SAN, 31 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:5792
Número de Recurso38/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Felipe, representado por la Procuradora Dª.

TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Ha sido Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) Con fecha 5 de junio de 1985, y a resulta de las actuaciones policiales seguidas por un presunto de delito contra la salud pública, el recurrente fue detenido por la policía, ingresando en prisión preventiva donde permaneció hasta el día 6 de diciembre de 1985, fecha en la que fue puesto en libertad bajo fianza.

  2. ) Seguidas las actuaciones penales consecuentes a la actuación policial, con fecha 23 de diciembre de 1992 la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia condenando al recurrente como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas (art. 344.1 del Código Penal ), a la pena de dos años de prisión menor y multa de 40.000 pesetas, y cuatro días de arresto sustitutorio en caso de impago.

  3. ) Contra la referida sentencia el recurrente interpuso recurso de casación, que fue desestimado por sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1996 .

  4. ) El recurrente interpuso entonces recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue estimado por sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 2000 . La expresada resolución del Tribunal Constitucional declaró que la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 1992 y la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1996 habían vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, y para restablecer al recurrente en su derecho, anuló ambas sentencias en el particular relativo a su condena como autor de un delito contra la salud pública.

SEGUNDO

Considerando el recurrente que se habían producido dilaciones en la tramitación del procedimiento panal y que su permanencia en prisión preventiva había sido indebida, a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional, dirigió una petición al Ministerio de Justicia reclamando una indemnización de 30.000.000 de pesetas, solicitud que fue desestimada por resolución del Ministro de Justicia de 10 de julio de 2003.

En la citada resolución administrativa, el Ministerio de Justicia considera, en síntesis, con relación a la reclamación por prisión indebida, que en la sentencia de la Audiencia Nacional se había declarado probado que el recurrente era propietario de un bar frecuentado por personas que se dedicaban al tráfico de drogas, estimándose que el acusado conocía dicha circunstancia y participaba en ella, y existiendo, según la Audiencia, elementos de prueba suficientes para considerar que participó en dicho tráfico; la Sala Segunda del Tribunal Supremo estimó en su sentencia que no quedaba acreditado que el recurrente fuera autor directo del delito por la inexistencia de indicios suficientes, pero consideró que había sido autor del delito "por omisión", ya que conocía el tráfico que se producía en el local de su propiedad; y el Tribunal Constitucional había puesto de manifiesto en su sentencia que no existían indicios o pruebas concluyentes para condenar al imputado por un delito de tráfico de drogas, ya que no había quedado acreditado que conociera las actividades delictivas que se llevaban a cabo en su establecimiento, es más, ni siquiera había quedado acreditado que dicha actividad existiera, por lo que las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo habían vulnerado el principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución . Consecuentemente, la absolución del recurrente dimanaba de la sentencia del Tribunal Constitucional, que consideraba vulnerado el principio de presunción de inocencia pero, en ningún caso, de la probada inexistencia del delito (inexistencia objetiva), ni de la desvinculación con relación al mismo del recurrente (inexistencia subjetiva), por lo que no procedía el reconocimiento del derecho a indemnización por prisión indebida al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En cuanto a la reclamación por la larga duración del procedimiento penal, según la resolución administrativa debía considerarse extemporánea, dado que la sentencia del Tribunal Supremo era de fecha 10 de febrero de 1996 , sin que tuviera efectos interruptivos del plazo de prescripción la interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, puesto que en él no se había alegado la infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Contra esta última resolución se interpone el recurso contencioso-administrativo objeto de autos.

TERCERO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alega, básicamente, lo siguiente:

  1. ) En el año 1985 el recurrente, nacional de Pakistán, contaba con dos negocios, uno de venta de aparatos electrónicos y otro dedicado a bar-restaurante denominado "Alaska", que explotaba directa y personalmente, tenía permiso de trabajo y residencia, se encontraba casado y tenía un hijo. Es decir, vivía de forma completamente estructurada e integrada.

  2. ) A resultas de la actuación policial en el local que regentaba, el recurrente fue detenido junto con otros individuos que, al parecer, traficaban con drogas, con quienes el solicitante no tenía absolutamente ningún tipo de relación, salvo la de ser clientes del establecimiento. A pesar de ello, el recurrente fue interrogado y procesado, ingresó preventivamente en prisión durante seis meses, siendo puesto en libertad bajo fianza con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, fue privado de su pasaporte, y fue finalmente condenado por la Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública a tres años de prisión, condena que fue confirmada por el Tribunal Supremo en casación.

  3. ) Interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el Alto Tribunal resolvió otorgar el amparo al recurrente en sentencia de 26 de junio de 2000 por infracción del principio constitucional de...

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