SAP Madrid 375/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:16555
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución375/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 333/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 222/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE LEGANES

AUTO Nº 375/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a, cinco de diciembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por EL MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de reforma contra el auto de fecha 22 de mayo de 2007 dictado en el Juicio de Faltas arriba indicado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, por el que se declaró la prescripción de la pena, recurso que fue desestimado por auto de 13 de junio de 2007, interponiendo recurso de apelación contra el mismo, que ha sido admitido a trámite ordenando remitir los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quien ahora resuelve considera que el recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal ha de prosperar no compartiendo los argumentos recogidos en el auto por el que se resuelve el recurso de reforma interpuesto con carácter previo a este de apelación. Sostiene el Magistrado de la instancia que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la pena ha de hacerse a partir de la fecha de la sentencia firme y no de la fecha de la firmeza de la sentencia, entendiendo que esta es la interpretación que resulta del contenido del art. 134 del C. Penal puesto que cualquier otra interpretación seria extensiva.

Siguiendo la argumentación de la resolución recurrida, es cierto que el C. Penal actualmente vigente no recoge en su articulado la posibilidad de interrupción del plazo de prescripción de las penas pero en cuanto a la fecha de inicio del computo del plazo de prescripción el art. 134 del C. Penal tiene una redacción idéntica a la que venia recogida en el art. 116 del C. Penal de 1973 y en interpretación de este precepto el T.S. ha establecido en su sentencia 510/2001 de 21 de marzo que "De acuerdo con el art. 116 del anterior Código Penal -equivalente al actual art. 134, «... el tiempo de la prescripción de la pena comenzará a correr desde la fecha de la sentencia firme...». y "Por sentencia firme ha de estimarse aquélla no susceptible de recurso...". En idéntico sentido se pronuncia la sentencia, también del T.S.1315/2000 de 20 de julio al disponer. "En segundo lugar el plazo prescriptivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR