STSJ Andalucía , 16 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:12311
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 404/2000 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 1.176 DE 2.002 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 404/2000, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 87/1999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Tres de GRANADA , a instancia de la entidad mercantil PIEDRA VIVA S.L., en calidad de APELANTE, representado por el Procurador don Rafael García Valdecasas Ruiz y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que comparece en calidad de APELADA representada por Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 87/1999 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de los de Granada, que tienen por objeto la resolución de 12 de abril de 1999 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, expediente 1382/98, por la que se impuso a la entidad mercantil Piedra Viva S.L. la sanción de multa de diez millones de pesetas por infracción muy grave a la ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia 172/2000 de fecha 4 de septiembre de 2000 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo y se declaró conforme a Derecho la resolución recurrida. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo admitido la Sala el recibimiento a prueba solicitado por la apelante ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia 172/2000 de fecha 4 de septiembre de 2000 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo y se declaró conforme a Derecho la resolución recurrida. El recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de 12 de abril de 1999 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, expediente 1382/98, por la que se impuso a la entidad mercantil Piedra Viva S.L. la sanción de multa de diez millones de pesetas por infracción muy grave a la ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de apelación debe contener las alegaciones en que se fundamente el recurso (art. 85, de la LJCA), las cuales no pueden limitarse a un simple reiteración de las formuladas en el escrito de demanda, pues como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia de Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-06-1999, rec. 13700/1991) "

los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos...

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