SAP Granada 95/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2007:572
Número de Recurso463/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 95

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a dos de marzo de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de D. Marcelino y D. Alfonso , representados por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Iglesias Linde, contra Dª Cecilia y Dª Carla , representados por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Del Castillo Amaro.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 5 de junio de 2006 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Myriam Iglesias Linde, en nombre y representación de D. Marcelino y D. Alfonso , contra Dª Carla y Dª Cecilia , debo declarar y declaro que la finca registral nº NUM000 , del Registro de la Propiedad nº 7 de Granada, es propiedad de los actores por prescripción adquisitiva de la misma, acordando, asimismo, la cancelación de la inscripción segunda dedicha finca y que figura a nombre de las demandadas, a virtud de escritura de adición de herencia, de fecha 11 de mayo de 2002. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 5-6-06, por el Juzgado de Iª Instancia nº 6 de Granada, en Juicio Ordinario 757/05 seguido por demanda de D. Marcelino y D. Alfonso , frente a Dª Carla y Dª Cecilia , sobre acción declarativa de dominio, y subsidiariamente, elevación a público de documento privado, y subsidiaria de las dos anteriores, acción de resolución de contrato con indemnización de daños y perjuicios, se interpuso por la representación de las Sras demandadas recurso de apelación, que ha originado el Rollo 463/06, de esta Sala, que resolvemos y que articulan en base a los siguientes motivos:

A)Violación por aplicación indebida e interpretación errónea del Art. 1957 del Código Civil en relación con los Arts. 1941, 447, 444, 440 y 436 todos del Código Civil y Art. 7-3º de LOPJ y 24 CE. B)Violación por aplicación indebida e interpretación errónea del Art. 1950 del Código Civil en relación con los Arts. 1952, 1953, 1954, 433 y 434 todos del Código Civil y 7.3º LOPJ y 24 CE.

SEGUNDO

Como datos de hecho a tomar en consideración, señalamos: A)En 22-4-83, los actores concertaron con D. Silvia hermano de las demandadas- apelantes, contrato privado de compraventa sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 7 de Granada, obra en autos (folios 23) y se tiene por reproducido. B)En escritura de división material de 9-8-54 (folios 63 y ss) Dª Carla y D. Plácido (tía y padre de las partes) acordaron la división material de la herencia de su madre Dª Eugenia , a consecuencia de la que al Sr. Plácido le fueron adjudicadas 2 fincas, procedentes de la matriz nº NUM001 . Una descrita como haza de tierra de riego procedente de la Huerta de Elizalade, pago de Faragüit, Bajo, de 8 marjales, 27 estadales, finca NUM002 , y otra descrita como Huerta procedente de Elizalde con casa, placeta y ensanches, finca nº NUM003 . C)El Sr. Plácido (padre de los litigantes) otorgó testamento ante Notario el 22-4-64, instituyendo herederos a sus 3 hijos D. Silvia , Dª Carla y Dª Cecilia . D)En escritura de 9-10-70 se formalizaron las operaciones particionales de la herencia del Sr. Plácido en la que se adjudicó a D. Silvia las 2/3 parte en pleno dominio y la nuda propiedad del 1/3 restante de la finca descrita con el nº NUM003 . E)El Sr. Silvia falleció en 2-4-95, habiendo otorgado testamento en 10-1-84 en el que instituyó herederos universales a D. Victor Manuel y D. Victor Manuel , los que repudiaron la herencia, quedando como únicas herederas las demandadas, las que en escritura de 5-6-02, procedieron a adicionar la herencia de su padre, Sr. Plácido , y a liquidar la herencia de su madre Dª Sonia , y de su hermano D. Silvia . F)Los actores están poseyendo la finca desde hace más de 20 años, labrándola y cultivándola, habiendo requerido en varias ocasiones a D. Silvia para elevar el contrato a escritura pública. G)Tanto el vendedor como sus hermanas, que vivían al lado, sabían que los actores ocupaban, poseían y labraban la finca. H)No consta que las demandadas o su familia se hayan opuesto a la posesión de la finca por los actores. I)Cuando falleció D. Silvia , de lo que los actores se enteraron a los 6 u 8 meses, éstos continuaron labrando y poseyendo la finca sin la oposición de nadie. J)Al tener noticias de que las demandadas habían sido declaradas herederas de su hermano, los actores se dirigieron a ellas requiriéndolas para escriturar la compraventa, sin obtener respuesta.

TERCERO

Como tiene declarado la STS de 8-7-03 , en lo tocante a la prescripción adquisitiva o usucapión, la misma se define en el Art. 1930 del Código Civil al decir que por la prescripción se...

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