SAP Las Palmas 391/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:2958
Número de Recurso225/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 391

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Presidente-Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de febrero de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Delval Internacional S.A.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de febrero de 2006, seguida esta apelación a instancia de Delval Internacional S.A. representados por el Procurador Dña. Beatriz Cabreleng Roca y dirigidos por el Letrado D. Alejandro García Martín, contra Dña. María Purificación incomparecida en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " 1º.- declaro la propiedad de la parte actora sobre la siguiente finca: Casa en el pueblo de Corralejo, del término municipal de La Oliva, de unos doscientos cuarenta metros aproximadamente, compuesta de tres habitaciones, patio y aljibe cuyos linde son: al Norte con el aljibe de D. Valentín, al Sur con casa de Jesús, al Este con casa de Baltasar y Oeste, sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Corralejo.2º.- Acuerdo que se ordene la adecuación del Registro a la realidad dominical, declarándose, en consecuencia, la nulidad por la cancelación de la inscripción obtenida a su favor por la entidad demandada, con expresa condena a la demandada al abono de las costas.».

SEGUNDO

La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte según el art. 457 y siguientes de la LEC, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintisiete de septiembre de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y alega como motivo del recurso la errónea interpretación de la prueba concretamente porque no reparó la Juzgadora en que la actora y el testigo Ernesto admitieron que todo el casco de Corralejo perteneció a la familia Abelardo, a la familia Jose Pedro y a la entidad Plalafusa causante de la hoy demandada, argumento que no es de recibo pues este Tribunal de Apelación ha visto y escuchado los más de veinte minutos de grabación en DVD de la prueba testifical practicada en el juicio del día ocho de febrero de dos mil seis, y no ha obtenido la misma conclusión que mantiene el recurrente ya que el Ernesto, nacido allí mismo en 1937, lo que realmente dijo que fue que había oído decir que aquellas familias eran dueñas de los terrenos del casco y que ellos siempre respetaban las casas pero que no sabía si esas familias daban o no permisos; y por otro lado la actora (a la que se la escucha entre los minutos quince y veintidós de la grabación) lo que dijo fue que sabía de esos antecedentes pero que no pensó en ninguna de esas cosas, que le interesó el inmueble y lo compró. Tampoco bastan para enervar las conclusiones extraídas por la Juez a quo del conjunto de los testimonio prestados (artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) el que alegue la mercantil recurrente que Clara, como...

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