La prescripción de las acciones de daños por infracciones del derecho de la competencia. El régimen aplicable ratione temporis tras la Sentencia Volvo Trucks

AutorPatricia Liñán Hernández
CargoProfesora asociada de Derecho de la Unión Europea
Páginas30-45
Revista jurídica sobre consumidores
30 #12 · octubre 2022
LA pRESCRIpCIón DE LAS ACCIOnES DE DAñOS pOR InfRACCIOnES DEL DERE-
CHO DE LA COMpETEnCIA. EL RÉgIMEn ApLICAbLE RATIONE TEMPORIS TRAS LA
SEnTEnCIA vOLvO TRUCKS
Autor: Patricia Liñán Hernández
Cargo: Profesora asociada de Derecho de la Unión Europea
Resumen: El Tribunal de Justicia europeo, en su reciente Sentencia Volvo Trucks, declara que el
régimen de prescripción previsto en la Directiva de daños (con su plazo de cinco años) puede apli-
carse, en acciones ejercidas con posterioridad a la transposición de la Directiva, a supuestos en
los que la infracción de competencia en la que se fundamenta la reclamación había terminado an-
tes incluso de la entrada en vigor de la Directiva, como ocurría en el caso del Cártel de Camiones al
que se refiere la Sentencia. La condición para poder aplicar el nuevo régimen a infracciones “anti-
guas” es que, en la fecha máxima de transposición de la Directiva, esto es, el 27 de diciembre de
2016, la acción no estuviera ya prescrita conforme al Derecho nacional anteriormente aplicable
(en España, el previsto para las acciones de responsabilidad civil extracontractual, con su plazo
de un año). A estos efectos, la sentencia también da pautas para establecer el día a partir del que
debe computarse el plazo de prescripción (dies a quo), que viene determinado por la disponibilidad
de la información esencial para ejercer la acción en cada caso.
Palabras clave: Daños, competencia, prescripción, plazo, dies a quo, cártel.
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. las accIones de daños causados por InfraccIones de derecho de la competencIa. el NuEvO régImen Intro-
ducIdo por la dIrectIva de daños
1. Las infracciones del Derecho de la competencia como generadoras de daños y perjuicios
imdemnizables
2. El reconocimiento del derecho de las víctimas al resarcimiento patrimonial
2.1. El reconocimiento en el Derecho nacional
2.2. El reconocimiento en el Derecho de la Unión Europea
2.3. La Directiva de daños y su transposición al derecho español
III. el régImen de prescrIpcIón extIntIva de las accIones de daños por InfraccIón del derecho de la compe-
tencIa
1. El “Antiguo Régimen”: la prescripción extintiva antes de la Directiva de daños
2. La prescripción extintiva tras la Directiva de daños
Revista jurídica sobre consumidores
#12 · octubre 2022 31
Iv. determInacIón del régImen de prescrIpcIón extIntIva aplIcable a las accIones de daños RATIONE TEMPORIS:
análIsIs de la sentencIa volvo
1. El planteamiento del problema
2. La solución de la Sentencia Volvo
2.1. Resumen de los hechos
2.2. Razonamiento y fallo
v. conclusIones. valoracIón de la sentencIa volvo
vI. anexo de bIblIografía
vII. anexo de jurIsprudencIa
I. InTRODUCCIón
Los consumidores y usuarios que se hayan
visto perjudicados por una infracción del De-
recho de la competencia pueden ejercer ac-
ciones para la compensación íntegra de los
daños que dicha infracción les haya podido
generar. Las acciones deben ejercerse den-
tro de un plazo máximo (de prescripción)
previsto en la normativa de aplicación.
Desde 2017, las acciones de daños por in-
fracción del Derecho de la competencia se
rigen por unas normas específicas que son el
resultado de la transposición de la Directiva
2014/104/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de noviembre de 2014 relati-
va a determinadas normas por las que se ri-
gen las acciones por daños en virtud del De-
recho nacional por infracciones del Derecho
de la competencia de los Estados miembros
y de la Unión Europea (en adelante, Directiva
de daños)1.
Como resultado de la transposición de la
Directiva de daños, el plazo de prescripción
para este tipo de acciones en materia de De-
recho de la competencia es de cinco años a
contar desde el momento en el que el de-
mandante haya podido tener razonablemen-
te conocimiento de los elementos esenciales
para ejercitar la acción. Este plazo de cinco
años contrasta con el más breve de un año
“desde que lo supo el agraviado” del artículo
1968.2 de nuestro Código Civil (en adelante,
CC) previsto para las acciones de responsa-
bilidad civil extracontractual, que aplicaba
a las acciones en materia de Derecho de la
competencia con anterioridad a la transposi-
ción de la Directiva de daños.
La selección del régimen de prescripción apli-
cable ratione temporis plantea dudas. Una de
las más recurrentes es si el nuevo régimen
de prescripción resulta aplicable cuando las
infracciones en las que se fundamentan las
reclamaciones habían finalizado antes inclu-
so de que entrara en vigor la Directiva, como
ocurre en el caso del Cártel de los Camiones2

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