STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2003:2687
Número de Recurso175/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. José Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Díaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000175/2003 , interpuesto por Don Pedro Enrique , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 000024/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Pedro Enrique , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional de Empleo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de junio de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Al demandante D. Pedro Enrique , afiliado a la Seguridad Social número NUM000 , residente en Santa Cruz de Tenerife, le fue notificada una resolución de 02-10- 2001, dictada por la Dirección Provincial del INEM, en la que se declaraba indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de 1.221.850 pesetas correspondientes al período de 01-05- 93 al 30-05-93, en concepto de pago único socios sociedades laborales (recurso contencioso administrativo nº 14/97, de 19-11-98).

SEGUNDO

Como antecedente, con fecha 02-03-92, se reconoció al actor la prestación por desempleo, habiendo solicitado la modalidad de pago único por las prestaciones reconocidas, al formar parte, como socio, de una Sociedad Anónima Laboral, según resolución del INEM de 08-05-92. TERCERO.- Al no justificarse documentalmente el inicio de la actividad, ni la afectación de la cantidad capitalizada a la actividad prevista, la Dirección Provincial del INEM dictó resolución de fecha 26-04-93, por la que se exigía la devolución de 1.221.850 pesetas, en concepto de cobro indebido de prestaciones por desempleo, en su modalidad de pago único, correspondiente al importe líquido percibido. Asimismo acordó en dicha resolución que disponía de un plazo de diez días para formular las alegaciones que el actor estime pertinente y transcurrido dicho plazo, en el supuesto de que no haya reintegrado la cantidad indicada, haya o no formulado alegaciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 33 del Real Decreto 625/1985 de 2 de Abril. CUARTO.- Contra dicha resolución se interpuso por la actora en fecha 09-07-93, recurso de alzada en el que se hacía constar que no podría con la cantidad percibida hacer frente a los gastos de la puesta en marcha de la Sociedad Anónima Laboral, por lo que interesaba se considerara el pago único como cobrado mes a mes, ya que seguía figurando como demandante de empleo. QUINTO.- Con fecha 24 de Octubre de 1996, la actora recibió resolución recaída en el recurso de alzada interpuesto y se le manifiesta que la Subdirección General acuerda desestimar el recurso interpuesto, debiendo el interesado reintegrar la cantidad adeudada...

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