ORDEN de 8 de octubre de 1999 por la que se dictan instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-20066
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de octubre de 1999 por la que se dictan instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población.

El Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, establece en su artículo 1º, punto 2, que para la realización de dichos censos el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE) podrá recabar la colaboración de los órganos y servicios de la Administración del Estado y de las demás Administraciones Públicas y, en el punto 3, que la formación del censo de población se apoyará en los datos de los padrones municipales prestando los Ayuntamientos la colaboración que el INE les solicite. Asimismo, faculta en su disposición final primera a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para dictar las instrucciones precisas para la realización de dichos trabajos.

La realización de los próximos censos requiere una serie de trabajos preparatorios que han de realizarse con la debida antelación respecto del momento de la recogida de datos y que son base de la eficacia, calidad y exhaustividad de las sucesivas fases de los trabajos, integradas básicamente en un primer recorrido correspondiente a los censos de edificios y locales y en un segundo recorrido correspondiente a los censos de población y viviendas.

Tradicionalmente, estos trabajos preparatorios de los censos generales (conocidos como trabajos preliminares) comprendían la revisión de las entidades y núcleos de población existentes en el término municipal, así como la rotulación de vías urbanas y numeración de edificios, la revisión de las secciones estadísticas en que estuviera dividido el mismo y la puesta al día de los callejeros y la planimetría.

Sin embargo, la redacción actual del artículo 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y la Resolución conjunta del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial de 1 de abril de 1997 ya establecen las instrucciones técnicas por las que ha de regirse la mayoría de estas tareas, en el marco del nuevo modelo de gestión padronal.

Por tanto, para la formación de los próximos censos generales de la Nación, basta con completar estas instrucciones con otras que hagan referencia a la planimetría, y que aseguren la coherencia de ésta con el resto de la información territorial de que disponen los padrones municipales de habitantes.

Elaboradas éstas por el Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con la Dirección General para la Administración Local, oídas las Comunidades Autónomas, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.--El Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de sus Delegaciones Provinciales, se dirigirá dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de publicación de esta Orden, a los Ayuntamientos que deban actualizar o realizar la planimetría de su término municipal.

Segundo.--El INE podrá convenir con las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, así como con las Comunidades Autónomas, la asistencia técnica o ejecución material de las tareas de obtención de la planimetría, ya sea mediante Convenios u otras formas de colaboración.

Tercero.--La planimetría solicitada recogerá la situación en que se encuentren, a fecha 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR