Orden TIN/3506/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna al el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2009-21103
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Desde el año 2005, las sucesivas Ofertas de Empleo Público han previsto la posibilidad de que los Departamentos Ministeriales implanten medidas de carácter económico que puedan facilitar los periodos preparatorios de los procesos selectivos, tales como ayudas o becas.

De acuerdo con esta previsión, se va a implantar un sistema de concesión de becas con el objeto de facilitar la preparación de las pruebas selectivas para el acceso por el sistema de promoción interna al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

  2. El presente sistema de becas tiene por finalidad facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.

Además de cumplir los requisitos exigidos en las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar en la convocatoria de oposición para la que se conceden las becas.

  2. Haber disfrutado de una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 de Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964 de 7 de febrero, o licencia equivalente, que sumen un periodo de, al menos, diez días.

  3. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.

  4. No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.

Artículo 3 Número y dotación de las becas.
  1. En la Orden de convocatoria de becas se determinará el número de becas que se convoquen para la preparación de pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

    El número de becas adjudicadas no podrá ser superior al número de plazas ofertadas en las convocatorias correspondientes.

  2. La cuantía de la beca se determinará en función de la duración de la licencia o licencias por asuntos propios y se calculará de la siguiente manera:

    1. Para la preparación de pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, la cuantía asciende a 75 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

    2. Para la preparación de pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, la cuantía asciende a 50 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

    Las cuantías diarias establecidas en los párrafos anteriores podrán actualizarse anualmente de acuerdo con el incremento previsto para las retribuciones del personal del sector público estatal por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  3. La determinación de los periodos de licencias por asuntos propios disfrutados que se considerarán para el cálculo de la cuantía de las becas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público correspondiente a la convocatoria de las pruebas selectivas para las que se conceden las becas ni con posterioridad a la realización del último ejercicio de las pruebas selectivas o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dichas pruebas.

    2. No se considerarán los periodos que excedan de un mes de licencia disfrutada.

Artículo 4 Incompatibilidades.

La concesión de las becas reguladas por la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR