STSJ Asturias , 22 de Marzo de 2005

PonenteALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1415
Número de Recurso1628/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00327/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1628/01 RECURRENTE: DON Felix RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 327/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS NIÓ ROMERO DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En OVIEDO, a veintidos de Marzo de dos mil cinco.

La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1628/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 22 de Diciembre de 2000 por la que se inadmite el recurso interpuesto contra las resoluciones dictadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Delegación de Hacienda en las que se le deniega el abono del premio de aprehensión reclamado por importe de 384.190 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Don Felix ; como demandada el Tribunal Económico Administrativo de Asturias, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de mayo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Felix interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se inadmite el recurso interpuesto contra las resoluciones dictadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Delegación de Hacienda en las que se le deniega el abono del premio de aprehensión reclamado por importe de 384.190 pesetas, registrándose el mismo con el número 2038/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declarase: no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente al premio por aprehensión reclamado.

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de 11 de Marzo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 15 de Marzo de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Felix se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se inadmite el recurso el recurso interpuesto contra las resoluciones dictadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Delegación de Hacienda en las que se le deniega el abono del premio de aprehensión reclamado por importe de 384.190 pesetas; recurso del que se dio traslado a la administración demandada, que contestó en tiempo y forma.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se vienen a plantear por medio de la demanda, la primera es la que afirma la incorrección de la resolución dictada por el TEARA en que se declara inadmisible el recurso interpuesto por causa de la materia; la segunda es la que se ciñe a la pretensión de que le sea reconocido el derecho al premio por aprehensión, si bien resulta evidente la existencia de un íntima vinculación entre una y otra cuestión.

Centrándonos en la primera de las cuestiones, se ha de estar a la determinación de los criterios de competencia del TEAR, que se establece en el Art. 2 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas RD 391/96 de 1 de marzo , que previene que " Se sustanciarán en vía económico-administrativa las reclamaciones que se deduzcan sobre las siguientes materias:

  1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos y de las exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho público del...

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