STS 1867/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2019:4106
Número de Recurso1806/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución1867/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.867/2019

Fecha de sentencia: 19/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1806/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: COT

Nota:

R. CASACION núm.: 1806/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1867/2019

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1806/2018, promovido por la Letrada de la Administración de la Administración Sanitaria, en representación del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación nº 783/2017.

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpuso por la Letrada de la Administración de la Administración Sanitaria, en representación del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación núm. 783/2017, interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria, contra la sentencia de 16 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo núm.423/2016, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado, Ministerio del Interior, contra la liquidación girada por el Servicio Andaluz de Salud a cargo de Centro Penitenciario de Málaga, por asistencia sanitaria prestada en 2015 a la población reclusa interna en dicho centro penitenciario.

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación del Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Sevilla que estimó el recurso contencioso-administrativo 423/2016 contra la liquidación por precio público 0472414391993, por importe de 62.924.90 euros, girada por el Servicio Andaluz de Salud a cargo de la Administración Penitenciaria por la asistencia sanitaria prestada a la población penitenciaria interna en el Centro Penitenciario de Málaga.

El Letrado de Administración Sanitaria, en la representación del Servicio Andaluz de Salud, presentó el 27 de febrero de 2018 escrito preparando recurso de casación contra la meritada sentencia, identificando como normas infringidas el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE de 5 de octubre) y los artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (BOE de 15 de febrero); y el artículo 10 y la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE de 29 de mayo).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 1 de marzo de 2018.

TERCERO

Preparado el recurso en la instancia y emplazadas las partes para comparecer ante esta Sala, por auto de 25 de abril de 2019, la Sección de Admisión de esta Sala aprecia la presencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciada en estos literales términos:

"Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario.".

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas y dentro del plazo fijado en el art. 92.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ["LJCA"], la Letrada de la Administración Sanitaria, en representación del Servicio Andaluz de Salud, mediante escrito registrado el 6 de junio de 2019, interpuso el recurso de casación en el que argumenta que su pretensión casacional y el pronunciamiento solicitado es idéntico al resuelto en la sentencia dictada el 21 de febrero de 2019 por la Sección Segunda de este Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo núm. 5975/2017, por lo que solicita "[...] se confirmen las liquidaciones giradas por el Servicio Andaluz de Salud a la Administración Penitenciaria por los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a la población interna de los Centros Penitenciarios, en aplicación a la doctrina legal fijada en dicha Sentencia del Tribunal Supremo que determina a qué Administración le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario, en interpretación de los preceptos antes citados, que concreta de la siguiente forma en el Fundamento de Derecho Tercero : "....Y la respuesta, coherente con los anteriores fundamentos jurídicos y partiendo de la situación de hecho contemplada en este asunto -la inexistencia de convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones-, es que corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social [...]". Y concluye suplicando "[...] dicte en su día Sentencia por la que, estimándolo, case y anule la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 10 de enero de 2018, recaída en el Recurso Apelación nº 783/2017"

QUINTO

Conferido traslado de la interposición del recurso a la parte recurrida, el Abogado del Estado presenta, el día 14 de junio de 2019, escrito de oposición en el que manifiesta "[...] que no advierte ninguna razón para que la Sala dicte un fallo de signo diferente al recogido en las sentencias testigo de fecha 21 de febrero de 2019", por lo que suplica "admita este escrito y tenga por hechas las manifestaciones que anteceden".

SEXTO

Señalamiento para votación y fallo y deliberación del recurso.

De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción, y considerando innecesaria la celebración de vista pública atendiendo a la índole del asunto, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de diciembre de 2019, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes y doctrina jurisprudencial.

Sobre asuntos semejantes al que es objeto del presente recurso de casación nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones, valga por todas las sentencias de 19 de febrero de 2019, rec. cas. 4544/2017 y 5975/2017. En ellas a la cuestión identificada con interés casacional objetivo "determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario", se respondió, en atención a la fundamentación realizada y que damos en este por reproducida para evitar inútiles reiteraciones, más cuando la doctrina sentada es perfectamente conocida por las partes, como así lo manifiestan, que "corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social [...]".

SEGUNDO

Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

Conforme a los criterios interpretativos fijados, más cuando la parte recurrida muestra su conformidad con la doctrina jurisprudencial, procede estimar el recurso de casación interpuesto por la Administración sanitaria andaluza, en la medida en que la sentencia recurrida, tanto la de instancia como la recaída en el recurso de apelación, han decidido el recurso de forma contradictoria con la doctrina expuesta.

TERCERO

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en la conducta de la parte recurrente, cada parte soportará las costas causadas a su instancia en el recurso de casación, y las comunes por mitad. Y en cuanto a las de la instancia, no procede hacer imposición expresa a ninguna de las partes habida cuentas la dificultad jurídica de la cuestión suscitada, haciendo uso de la excepción que al criterio objetivo de vencimiento establece el art. 139.1 de la LJCA.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico segundo, por referencia a los fijados en el fundamento cuarto de la sentencia pronunciada en esta fecha, en el recurso de casación nº. 4544/2017.

Segundo. Declarar haber lugar al recurso de casación 1806/2018 interpuesto la Letrada del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación nº 783/2017, interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria, contra la sentencia de 16 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo núm. 423/2016. Anular las referidas sentencias y confirmar la corrección de la liquidación por precio público 0472414391993, por importe de 62.924.90 euros, girada por el Servicio Andaluz de Salud a cargo de la Administración Penitenciaria por la asistencia sanitaria prestada a la población penitenciaria interna en el Centro Penitenciario de Málaga.

Tercero.- Hacer el pronunciamiento sobre costas contenido en el último fundamento de derecho de esta sentencia .

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Toledano Cantero, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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