ORDEN EDU/757/2012, de 12 de septiembre, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado reconociendo al Ministerio de Educación, en el artículo 89, la posibilidad de convocar premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado y centros escolares sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

Por Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, que convoca anualmente el Ministerio de Educación y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en las respectivas comunidades autónomas.

Por su parte, el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en su disposición adicional quinta recoge que, en virtud de las competencias reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente los premios extraordinarios de bachillerato en su ámbito territorial.

En este sentido, la Consejería de Educación ha venido convocando anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato conforme a la Orden EDU/547/2011, de 29 de abril, por la que se establecieron las bases reguladoras de los citados premios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sin embargo, la pérdida en la actualidad de su carácter de subvención en los términos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesaria la derogación de la Orden EDU/547/2011, de 29 de abril, y la regulación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León acorde con su naturaleza, a fin de seguir contribuyendo a la motivación del alumnado en el esfuerzo individual y al reconocimiento del excelente resultado académico.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear los Premios Extraordinarios de Bachillerato en al ámbito de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de otorgar reconocimiento

oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que han cursado los estudios de bachillerato con excelente rendimiento académico.

Artículo 2 Requisitos de los aspirantes.
  1. - Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber cursado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

    2. Haber finalizado segundo curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el año académico al que corresponda cada convocatoria.

    3. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones

    de los dos cursos de cualquiera...

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