Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

MarginalBOE-A-2010-12201
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación ha venido convocando anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que ha demostrado una especial preparación en los estudios correspondientes a esta etapa.

Previamente, las Comunidades Autónomas y el propio Ministerio de Educación venían convocando anualmente también, en sus correspondientes ámbitos territoriales de competencias, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, cuyos premiados podían optar al Premio Nacional de Bachillerato.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva regulación de las enseñanzas del Bachillerato, con distintas modalidades, y en su artículo 89 establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La implantación del nuevo Bachillerato hace necesaria la creación de unos nuevos Premios Nacionales Bachillerato que incentiven y reconozcan el esfuerzo y la dedicación del alumnado que curse estos estudios con una trayectoria académica cualificada.

Siguiendo el modelo anteriormente existente, podrá concurrir a los Premios Nacionales de Bachillerato que convocará anualmente el Ministerio de Educación, el alumnado que en su Comunidad Autónoma o en el ámbito de competencia directa del Ministerio de Educación, haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en el mismo período.

Así, es preciso establecer los requisitos para participar en los Premios Nacionales de Bachillerato.

Por todo ello, consultadas las Comunidades Autónomas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación de los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Convocatoria de los Premios Nacionales de Bachillerato.
  1. El Ministerio de Educación convocará y concederá anualmente quince Premios Nacionales de Bachillerato en régimen de concurrencia competitiva y publicidad de acuerdo con el artículo 17.3.d) de la Ley General de Subvenciones, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  2. Los Premios Nacionales tendrán una dotación económica, cuya cuantía será establecida en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 3 Requisitos de los candidatos a los Premios Nacionales de Bachillerato

Podrá optar a los Premios Nacionales de Bachillerato previa inscripción, el alumnado que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación o de la Comunidad Autónoma en que...

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