DECRETO 85/1999, de 10 de junio, por el que se crean los 'Premios de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Comunidad de Madrid'.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.20, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento de la investigación en nuestra Comunidad así como el desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de investigación científica y técnica de interés para la Comunidad de Madrid.
Dentro de este marco competencial la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Viceconsejería, tiene como objetivo la promoción de actividades científicas y de investigación y quiere potenciar la realización de estudios e investigaciones, consciente de que son motores del crecimiento futuro.
En esta línea se pretende fomentar, desarrollar y divulgar las actuaciones que en materia de cirugía ortopédica y traumatología hayan sido objeto de estudio e investigación, diagnóstico y propuestas de solución en el ámbito de la Comunidad de Madrid y el objetivo es resaltar aquellas actuaciones que contribuyan a la mejora del conocimiento de los profesionales que se dedican a esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 1999
DISPONGO
Se crean los "Premios de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Comunidad de Madrid".
Los premios tendrán por objeto el reconocimiento público del esfuerzo de investigación realizado por los profesionales dedicados al campo de la cirugía ortopédica y traumatología.
La dotación de los premios será: Un premio de 400.000 pesetas y dos accésit de 100.000 pesetas cada uno.
El fallo de los premios corresponderá a un jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: Excelentísima señora Consejera de Sanidad y Servicios Sociales o persona en quien delegue.
Vocales: Ilustrísimo señor Director General de Sanidad, señor Gerente del Servicio Regional de Salud y seis vocales designados por la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cirugía ortopédica y traumatología.
Secretario: Un...
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