STSJ Comunidad de Madrid 656/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:11525
Número de Recurso5048/2005
Número de Resolución656/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

.

RSU 0005048/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00656/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011580, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5048/2005

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Recurrido/s: Cesar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 20 de MADRID, DEMANDA 56/2005

J.S.

Sentencia número: 656/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5048/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mónica Ramos García en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. BSCH, contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID, en sus autos número 56/2005, seguidos a instancia de D. Cesar frente a la parte recurrente, en reclamación por Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor inició prestación de servicios para la demandada en fecha de 1.08.1966 ostentando la categoría Profesional de Técnico Nivel VII, en la actualidad prejubilado y percibiendo una asignación concertada mensual de 2.195,14 euros en doce pagas.

SEGUNDO

Que en el mes de Diciembre de 1999 se adhiere a la oferta de prejubilación, con efectos de 31 de Octubre de 1999 cesó en el servicio activo como consecuencia de su prejubilación. Las partes suscribieron un Acuerdo sobre las condiciones que tendría el actor durante este período hasta el pase a la situación de Jubilado de la Seguridad Social en el que entre otros puntos se establecía :

Durante la suspensión de su contrato esto es, el periodo comprendido entre el 1.01.2000 y el 22.08.2009 se le asignará un importe bruto anual de 4.382.887 pts o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos que percibirá por dozavas partes por meses vencidos y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

En su apartado 4° cuarto se estipuló: "cuando llegue a los citados 62 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el INSS momento a partir del cual el importe total que le fijado por dicho organismo considerado en cómputo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo calculada a la fecha de su cese en el servicio activo le serán deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco.

TERCERO

Con motivo de la fusión de los Bancos Central Hispano y de Santander en Marzo de 2000 el personal de 1a parte demandada percibió dos pagas de beneficios cobrando el actor en la nómina del mes de marzo de 2000 la suma de 2.910,18 euros que corresponden a (12/12 de las dos pagas de beneficios ).

CUARTO

En recursos de casación para Unificación de Doctrina, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencias (por todas STS 04.02.2003 REC.1/1402/2002) en que en supuestos idénticos al del actor resuelve que la asignación concertada de prejubilación debe incrementarse en el importe proporcional al tiempo trabajado en 1999.

QUINTO

Que por medio de la presente demanda solicita que se declare el derecho a ver incrementada su asignación concertada por prejubilación en el importe anual de 2.910,18 euros así como a abonarle la cantidad de 2.910,18 euros anuales correspondiente a los años 2000,2001,2002,2003 y 2004 en total 14.550,90 euros.

SEXTO

El actor formuló reclamación extrajudicial de su pretensión al Banco demandado en fecha de 19.11.2004 (Doc. nº 5 ramo demandado).

SÉPTIMO

Que la parte actora intentó la conciliación previa el día 29.12.2004, celebrándose el acto el día 17 de enero de 2005 sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día tres de noviembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando el derecho de los demandantes al incremento de la asignación con ellos concertada por prejubilación, en las sumas que...

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