STSJ Murcia 1194/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:2062
Número de Recurso897/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1194/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01194/2006

ROLLO Nº: RSU 0897/2006

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a once de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha dieceseis de septiembre de dos mil cinco, dictada en proceso número 78/05, sobre contrato de trabajo, y entablado por Ercros Industrial SA frente a D. Rafael y Atlántico Vida S.A. (Bancsabedell Vida S.A.)

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. En fecha 20 de noviembre de 2001, se alcanza entre la dirección de la empresa "Ercros Industrial, SA." Y los representes legales de los trabajadores de la fábrica de "El Hondón" de Cartagena, un acuerdo que regulaba las condiciones del cierre de la fábrica.- Entre las cláusulas que se regulaban en el referido acuerdo, pueden destacarse de forma sucinta las siguientes:-Se reconocía el Acuerdo naturaleza, contenido y eficacia de Convenio Colectivo (cláusula I ).- - Se recogía que el mismo era de aplicación a todos los trabajadores de la fábrica de "El Hondón" de Cartagena" (cláusula II ).- -Se recogía que "Ercros Industrial S.A." instaría ante la Autoridad Laboral ERE para regular la suspensión y extinción de los contratos de trabajo que la vinculaban con los trabajadores de la fábrica de "El Hondón". Dicho expediente de regulación de empleo contendría los siguientes términos: a) un plan de prejubilaciones para trabajadores nacidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2004. Las condiciones del referido plan se regulaban en el Anexo II.- b) un plan de prejubilaciones para trabajadores nacidos con posterioridad a 31 de diciembre de 2004 hasta 31 de diciembre de 1008, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias para acceder a la edad ordinaria de jubilación. Las condiciones de dicho plan se regulaban en el Anexo III.- c) un plan de prejubilaciones para trabajadores que la fecha del cierre tuvieran 52 y 53 años en las condiciones previstas en el Anexo IV.- d) un plan de incapacidades, cuyas condiciones se regulaban en el Anexo V.- Se regulaban además, y respecto de los trabajadores que no pudieran acogerse a los anteriores planes, una serie de medidas alternativas, tales como: fomento de empleos alternativos, bajas incentivadas y traslados geográficos.- Se regulaba, por lo demás, un plan alternativo durante el periodo transitorio hasta el cierre de la fábrica.- Se preveía, finalmente, la constitución de una Comisión de Seguimiento, entre cuyas funciones estaba la de interpretar el acuerdo y velar por su cumplimiento.- Dicho acuerdo y anexos obran al ramo de prueba tanto de la parte actora como de la parte demandada, y su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. SEGUNDO. El demandante intervino en la suscripción del Acuerdo a que se refiere el ordinal precedente en calidad de representante legal de los trabajadores. TERCERO. En fecha 20 de diciembre de 2001 se aprobó mediante Resolución de la Dirección de Trabajo el ERE presentado por la empresa demandante, y en virtud del cual se extinguían, entre otros, los contratos de trabajo de cuarenta trabajadores del centro de trabajo de Cartagena.-CUARTO. Consecuencia de ello, el demandante quedó acogido al plan de prejubilaciones para trabajadores de 52 y 53 años, cuyas condiciones quedaban reguladas en el Anexo IV del Acuerdo a que se refiere el ordinal primero. Las condiciones para acogerse a dicho plan era las mismas que las reguladas en el Anexo III con las modificaciones siguientes: a) que a la edad de 61 años, se acredite un periodo mínimo de cotización efectivo de 30 años, sin que, a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional de pagas extras. B) acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.- c) se garantizaba durante los periodos de desempleo y subsidio un complemento de las prestaciones oficiales del 76% del salario bruto. En consecuencia, la empresa abonará, tanto durante la situación de desempleo y subsidio, en concepto de indemnización un complemento mensual de catorce pagas (doce ordinarias y dos extraordinarias), que sumadas a las percepción de desempleo o subsidio garanticen el 78% del salario bruto previsto cada año.- d) durante el periodo comprendido entre la jubilación anticipadaza y hasta los 65 años, el personal que se acogiere a este plan percibiría a cargo de la empresa un complemento que sumado al importe de la prestación de Seguridad Social, alcance el 76% de su salario bruto en cada momento y hasta que se alcance la edad de 65 años.- CUARTO. En el Anexo III se recogían las condiciones para acceder a la jubilación trabajadores de 54 a 57 años, y entre estas, son de destacar los complementos a las prestaciones de desempleo y subsidio, y las cotizaciones adicionales a la Seguridad Social a cargo de la empresa.- En el apartado e) de dicho Anexo se recoge que los complementos e importes de las cotizaciones que la carta de adhesión garantiza al trabajador son de prestación definida y, una vez, firmada por el interesado la adhesión a la misma, son invariables salvo error comprobado y con independencia de que la situación real del trabajador, durante la vigencia de la misma, varíe de las previsiones contempladas originariamente.- Dicho anexo obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora y de la empresa demandada como documento nº 1, y su contenido es dado aquí por reproducido.- QUINTO. La empresa demandante a fin de garantizar los complementos salariales a que se refieren los ordinales precedente suscribió con la entidad aseguradora "Atlántico Vida, S.A." un seguro colectivo de vida, con nº de póliza ERC-00008. La referida póliza obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 2 y su contenido es dado aquí por reproducido.- SEPTIMO. Las condiciones concretas que regulaban las condiciones de la prejubilación del demandante fueron las siguientes: a) se garantizaba, durante las situaciones de desempleo y subsidio, un complemento de las prestaciones de desempleo o subsidio del 76% de su salario bruto.- b) durante el periodo de tiempo comprendido entre la jubilación anticipada a los 61 años y hasta los 65 años, percibiría a cargo de la compañía atlántico Vida, S.A. un complemento que sumado al importe de la prestación de jubilación de la seguridad Social alcance el 76% de su salario bruto en cada momento y hasta la edad de 65 años. c) Los complementos a abonar por la aseguradora son de prestación definida.- d) el salario calculado a 1 de enero de cada año será actualizado en un 2% anual.- e) Si el subsidio de desempleo fuera denegado al trabajador y salvo que la denegación viniera motivada por la percepción de rentas imputables al propio trabajador la empresa compensará todas las percepciones económicas del subsidio, así como el importe de las cotizaciones que en dicho periodo se hubieran realizado al INEM, en el supuesto de que la prestación asistencial hubiera sido reconocida f) la empresa cotizaría el importe de las cotizaciones adicionales que se hubieran realizado al INEN durante el periodo de subsidio de desempleo hasta la base de cotización que corresponda a cada momento con independencia de que haya sido reconocida o no la prestación asistencial.-

Las referidas condiciones obran en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 7, y su contenido es dado aquí por reproducido.- OCTAVO. La parte demandada fue declarada por Resolución dictada por el INSS en fecha 10 de julio de 2003 en situación de incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con efectos económicos a 26 de junio de 2003 y reconociéndosele el derecho a percibir una pensión en cuantía de 1.104,56 euros.- NOVENO. En fecha 26 de noviembre de 2003 la empresa "Ercros Industrial, S.A." dirige comunicación al trabajador demandado comunicándole que tras el reconocimiento de la pensión de Incapacidad el complemento de empresa ha de verse minorado al objeto de alcanzar los objetivos del Acuerdo de 20 de noviembre de 2001, al tiempo que deben de quedar sin efecto el aseguramiento del Convenio Especial con la Seguridad Social.- Del mismo modo se comunicaba al trabajador demandado que se había dado orden a la entidad aseguradora "Atlántico Vida, S.A." para que procediera a la modificación de la póliza y a la regularización de las cantidades abonadas de más desde junio de 2003 a noviembre de 2003.- La referida comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 9, y su contenido es dado aquí por reproducido.- DECIMO. En fecha 20 de abril de 2004 la empresa demandante insta se reuna la Comisión de Seguimiento para la interpretación del Acuerdo de 20 de noviembre de 2001 en relación a la situación de trabajador demandado. La Comisión de seguimiento se reune el 30 de abril de 2004, y en dicha reunión entiende que lo reclamado por empresas es una cuestión jurídica inhibiendo el conocimiento del asunto a los tribunales.- UNDECIMO. La parte demandante interpone reclama la cantidad global de 5029,59 euros que entiende indebidamente percibida por el trabajador demandado durante los años 2003, 2004 y 2005, a consecuencia de que lo percibido por su integración en el Plan de Prejubilación suscrito entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores...

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