STSJ Aragón 11, 24 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:11
Número de Recurso1074/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1074/2005 Sentencia número: 38/2006 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1074 de 2005 (Autos núm. 127/2005), interpuesto por la parte demandante D. Jose Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 16 de septiembre de 2005 , siendo demandado ENDESA GENERACIÓN SA., sobre reclamación cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pablo , contra Endesa Generación S.A, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 16 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, ESTIMANDO como se estima la PRESCRIPCIÓN de la acción que se ejercita en la demanda interpuesta por Don Jose Pablo , frente a ENDESA GENERACIÓN S.A., debo DESESTIMAR como DESESTIMO la misma, absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos pesaban sobre ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Que el demandante Don Jose Pablo , prestó sus servicios en la empresa demanda ENDESA GENERACIÓN S.A., en su cetro de trabajo de Central Térmica "Teruel" ubicada en la población de Andorra (Teruel) I desde la fecha de 3 de mayo de 1976, hasta el 31 de Diciembre de 2001, fecha en causó baja en la plantilla laboral de la empresa, para acceder a la situación de prejubilación, con efectos de 1 de enero de

2002 Dicho trabajador, en los últimos años de servios, para la citada empresa, ostento la condición de representante de los trabajadores.

  1. -La demanda, iniciadora del presente proceso, tuvo entrada en este Juzgado con fecha 18 de mayo de 2005 3 °.- Con carácter previo, por parte del actor, se interpusieron las siguientes papeletas de conciliación ante la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, postulando conciliación, que a continuación se explicitan:

    a)Con fecha 26/02/2003 se presenta papeleta en la que interesa conciliación, que contiene el siguiente tenor literal, en la parte que interesa: al objeto de que la demandada «se avenga a reconocer el derecho del compareciente a que el importe de los incentivos que fue tomado como base de la retribución bruta teórica del año previo a su prejubilación, y por el concepto de incentivos, asciende a la cantidad de 2.537.288 pesetas, frente al importe de 2.383.280 pesetas, que le fue computado; procediendo a adoptar las gestiones oportunas, ante quien proceda para el recálculo de las prestaciones de jubilación del mismo, y abono de los atrasos producidos, y todo ello teniendo en cuenta que tratándose de una prestación de prejubilación el plazo prescriptito es el propio de las prestaciones de seguridad social, frente al ordinario de un año . ... »

    Dicha conciliación, se celebró sin avenencia.

    1. Con fecha 14/01/2004, se presenta papeleta en la que interesa papeleta en la que interesa conciliación, que contiene el siguiente tenor literal, en la parte que interesa: al objeto de que la empresa demandada «reconozca la aplicación al trabajador del 77, 02 % de la Prima de Vigilante, y no el 75 %

      aplicado, incluyendo la diferencia dentro del bruto teórico garantizado del año 2001.. »

      Dicha conciliación, se celebró sin avenencia.

    2. Con fecha 27/04/2005, se presenta papeleta en la que interesa papeleta en la que interesa conciliación, que contiene el siguiente tenor literal, en la parte que interesa: que la empresa demandada «

      reconozca que adeuda a la demandante la cantidad antecitada (Sic.) de 4.287, 70 por pago incorrecto dela cantidad bruta que la empresa debe garantizar al prejubilado. Así como que reconozca que la cuantía bruta a garantizar y que debe cobrar el actor durante el año 2005 es de 3.074,17 . Procediendo a regularizar su situación conforme a esta cuantía ».

  2. - Que con anterioridad a la fecha en que se hizo efectiva la situación de prejubilación del trabajador demandante (01/01/2002) la empresa demandada, había proporcionado al trabajador "Hoja Informativa de las Retribuciones Brutas para el Cálculo de Garantías de ENDESA".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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