STSJ País Vasco 118/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:8
Número de Recurso159/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 159/06

SENTENCIA NUMERO 118/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el ocho de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 520/04.

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Gobierno Vasco.

- APELADO: Íñigo y Carlos Francisco, representados y dirigidos si mismos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el ocho de Septiembre de dos mil cinco sentencia el recurso contencioso-administrativo número 520/04 promovido por Carlos Francisco contra ORDEN DE 5-11-04 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ORDEN DE 5-7-04 POR LA QUE SE HACE PUBLICA LA RELACION DEFINITIVA DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA, siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Y Íñigo, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21-02-08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, de fecha 8 de septiembre de 2.005, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo formulado por D. Carlos Francisco frente a la Resolución de 5 de noviembre de 2.004 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que confirma en reposición la Orden de 5 de julio de 2.004, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

La Sentencia de instancia anula la resolución impugnada que resuelve el concurso de traslados en lo que afecta a la adjudicación de las plazas vacantes de la localidad de Donostia-San Sebastián (IES Usandizaga-Peñaflorida y IES Zubiri- Manteo), por vulnerar lo dispuesto en la base decimocuarta reguladora del concurso, reconociendo al recurrente el derecho a participar en concurrencia con los otros dos profesores participantes para la adjudicación de la plaza de Historia y Geografía en el IES Usandizaga - Peñaflorida de San Sebastián. Acepta el Juzgado la tesis del recurrente, estimando que la fórmula utilizada por la Administración para adjudicar las dos plazas vacantes de dicha localidad, a los dos profesores con derecho preferente a localidad, descartando al recurrente con mayor puntuación pero sin derecho preferente, sólo sería legal en el caso de que dichos profesores gozaran tanto de un derecho preferente a localidad como de derecho preferente a centro y los ejercieran simultáneamente, por lo que lo procedente es que los tres aspirantes concurrran al destino a centro y se adjudique según la puntuación obtenida por aplicación de baremo.

La Administración apelante opone, en primer término, que de la literalidad de la base 2ª se desprende que en el concurso se procederá en primer lugar a adjudicar las plazas convocadas y, después, las que resulten vacantes como consecuencia del concurso, es decir, las resultas; en consecuencia, debe partirse de la existencia de dos únicas plazas en la especialidad Historia y Geografía PL0 en Donostia-San Sebastián convocadas a concurso, sin tenerse en cuenta las que pudieran resultar vacantes tras el concurso, en este caso, la plaza de la que era titular el recurrente.

En segundo término, que el párrafo tercero de la base decimocuarta se dirige a la satisfacción de una situación extraordinaria, la de aquellos docentes que tienen derecho preferente a la obtención de un puesto de los ofertados en la convocatoria como consecuencia de que, previamente, y por alguno de los supuestos recogidos en la normativa que lo precisa, carecen de puesto. En el caso que nos ocupa, el Sr. Carlos Francisco participó en el concurso por el turno voluntario, junto con otros funcionarios con derecho preferente, por tanto, si en el concurso convocado había dos plazas de la especialidad en San Sebastián, procedía adjudicar dichas plazas a los dos profesores con derecho preferente, y sólo una vez garantizado el derecho preferente a localidad es cuando la base 14ª del concurso prevé que para acceder a centro concreto se produzca la concurrencia con participantes fuera del derecho preferente y siempre y cuando el conjunto...

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