SAP Zaragoza 102/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2007:666 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Número de Resolución | 102/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00102/2007
SENTENCIA NÚM. 102/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª Mª ANGELES PARRA LUCAN
En Zaragoza, a veinte de Marzo de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 11 de 2007, procedentes del Juzgado de lo Penal número DOS de Zaragoza, Rollo núm. 11 de 2007, seguidas por delito de maltrato familiar contra Jesús María, con N.I.E. nº NUM000, nacido el 3 de Noviembre de 1980, hijo de Yurii y de Nadia, natural de Ucrania, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 13 al 15 de Octubre de 2006; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Susana de Torre Lerena y defendido por el Letrado D. Jorge Cañadas Santamaría. Como acusación particular Gloria, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Hueto Saenz y defendida por el Letrado D. Rafael Ariza Guillén. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de Noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO.-
Que debo condenar y condeno a Jesús María, como autor responsable de un delito del artículo 153 Código Penal, a las penas de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximación por cualquier medio con Gloria por DOS AÑOS; con imposición de las costas procesales devengadas, incluidas las de la Acusación Particular; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Gloria en 300 euros, con observancia del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª Mª Susana de Torre Lerena, Procuradora de Jesús María, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 14 de Marzo de 2007.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Con carácter previo y al amparo del artículo 35 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979 de tres de octubre del Tribunal Constitucional, se reproduce la solicitud planteada en el juzgado" a quo" en orden a interesar por este Tribunal la promoción de cuestión de inconstitucionalidad.
Pretensión que se desestima manteniéndose íntegramente los razonamientos expuestos en el auto de fecha 4-11-2006, dictado por el Juzgado de lo Penal número DOS.
Con carácter subsidiario se alega infracción del artículo 24 de la Constitución Española, al remitirse el fundamento jurídico primero a una sentencia del mismo juzgado para fundamentar su decisión respecto de la existencia o no de una relación de...
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