ORDEN CTE/2987/2003, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

MarginalBOE-A-2003-19868
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/2987/2003, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) responde al concepto del Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden.

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I.

Un aspecto importante de esta convocatoria es la necesaria colaboración de los Investigadores Principales de los proyectos, que participan, por un lado, en la difusión de la convocatoria con objeto de garantizar el mejor conocimiento de la misma entre los potenciales interesados y, por otro, en la evaluación de las solicitudes.

En lo que se refiere a las novedades que se introducen en esta convocatoria del Programa de Becas FPI se puede destacar la introducción, a título experimental y con el objetivo de estudiar su necesidad e impacto, de la concesión a los becarios que estén en su último año de beca de una ayuda para la asistencia a congresos y reuniones científicas.

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de Becas FPI, destinadas a completar la formación de los titulados superiores universitarios.

Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.--El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de becas de Formación de Personal Investigador (Becas FPI) a aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de Investigación Científica,

Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Segundo. Beneficiarios.--Los beneficiarios de las Becas FPI, reguladas en la presente Orden, deberán cumplir lo establecido en los siguientes apartados:

  1. Cumplir todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior.

    La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2001, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 1997.

  2. También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior al 1 de enero de 1997 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2001 concurran una o varias de las siguientes circunstancias:

    1. Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

    2. Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de familiares en primer grado, en casos de grave necesidad.

    3. Hayan realizado el Servicio militar o prestación social sustitutoria.

    4. Hayan mantenido una relación laboral de carácter contractual.

    La acreditación de una o varias de las excepciones a la fecha de finalización de estudios indicadas en el párrafo anterior deberá abarcar como mínimo el 50% del período comprendido entre la fecha de finalización de estudios y el 1 de enero de 2001.

  3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

    Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

  4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

  5. En particular, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1. Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) de la resolución de concesión de las becas, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, el Director General de Investigación podrá en casos excepcionales y debidamente justificados ampliar este plazo de incorporación.

    2. Cumplimentar y remitir a la Dirección General de Investigación el certificado de incorporación y el programa de formación para el período de duración de la beca.

    3. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de I+D y del programa de formación, con dedicación exclusiva a dicha función.

    4. Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro al que se adscriba la beca, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los beneficiarios del Programa FPI disfrutarán de las mismas condiciones que el centro de acogida aplique a su personal de similar categoría.

    5. Realizar su labor en el centro de destino de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director de trabajo o de proyecto de I+D, solicitar autorización previa de la Dirección General de Investigación. En el caso de cambio de proyecto de I+D, será necesario que el nuevo proyecto esté financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del Plan Nacional de I+D+I y que haya aceptación del cambio por parte de los Investigadores Principales de ambos proyectos. No obstante, el Director General de Investigación podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de proyecto de I+D que no cumplan los requisitos indicados anteriormente.

    6. Comunicar a la Dirección General de Investigación la fecha de lectura y defensa de la tesis doctoral.

    7. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Investigación y las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

    Cuarto. Régimen de incompatibilidades.--El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, salvo los que podrían recibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

    Quinto. Suspensión de las becas.

  6. La Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud razonada del interesado, con el visto bueno del Investigador Principal y del responsable del centro de destino. Únicamente en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de...

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