Los precursores de la tolerancia en la España del siglo XVI

AutorHéctor Álvarez García
CargoProfesor de Derecho Constitucional. Universidad Pablo de Olavide
Páginas217-261
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 112, septiembre-diciembre 2021, págs. 215-261 217
Fecha recepción: 26/09/2020
Fecha aceptación: 25/05/2021
LOS PRECURSORES DE LA
TOLERANCIA EN LA ESPAÑA DEL
SIGLO XVI
HÉCTOR ÁLVAREZ GARCÍA*
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Pablo de Olavide
1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL
Tomás y Valiente sostiene que el término tolerancia presenta cuatro acepciones
nítidamente diferenciadas: la primera está ligada a la indulgencia, que se caracteriza
por la inclinación benevolente hacia las faltas de los demás; la segunda está conectada
con el pragmatismo: no se reprime un desafuero por debilidad personal, institucional
o pura conveniencia; la tercera está unida a la gracia: la magnánima autoridad con-
desciende con sus ofensores al modo de Augusto —según refiere Séneca en De Cle-
mentia— o con la heterodoxia permitiendo que acceda al mercado de las creencias, a
la manera de Enrique IV de Francia; y la cuarta está imbricada con la igualdad y la
libertad, que constituyen las señas de identidad del pensamiento ilustrado, cuyos
orígenes se fraguaron en el reconocimiento de la dignidad del hombre por el huma-
nismo cristiano, y que constituyen el cañamazo axiológico de las primeras declaracio-
nes de los derechos humanos alumbradas por el constitucionalismo liberal.
Rus Rufino destaca dos vertientes de esta virtud cívica, a saber, una pasiva, ligada
al indiferentismo vive y deja vivir: se tolera la enojosa diversidad que no se puede
reducir a la unidad (el mal menor). El referente histórico-político en la Europa de las
creencias fue la Paz de Augsburgo (1555), en la que se instituyó el principio cuius regio,
eius religio, cuyo radio de acción se proyectó sobre la Confederación de Varsovia de
1573 y el Edicto de Nantes de 1598. Esta precaria libertad de conciencia –«bien poco
es no hacer daño a quien se debe favorecer» (Séneca)– dominó el Viejo Continente
hasta que las revoluciones liberales subrayaron la dimensión activa de la tolerancia,
vinculada al reconocimiento jurídico de la pluralidad, la libertad y la igualdad: valores
* Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional. Universidad Pablo de Olavide, Despa-
cho: 14.03.24, Crta. de Utrera, Km.1, 41013, Sevilla. Email: halvgar@upo.es
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inescindibles de la dignidad humana y signos identitarios de la sociedad humanista
e ilustrada, que arrumba el pensamiento único y ejerce su égida sobre la heterodoxia
y la disidencia política1.
El despunte doctrinal, sin embargo, lo encontramos en la obra Respecto a los herejes
y a quienes los queman (1525) del anabaptista Hübmaier: «Los inquisidores son los
mayores herejes, ya que, contra la doctrina y el ejemplo de Cristo, les condenan al
fuego y arrancan el trigo con la cizaña antes del tiempo de la cosecha. Porque Cristo
no vino a matar, destruir y quemar sino para que los que viven pudieran vivir más
plenamente»2. Y la floración práctica la hallamos en la ciudad polaca de Rakow,
reducto efímero de la libertad religiosa y polo de atracción académica para librepen-
sadores, en la que los discípulos socinianos publicaron en 1605 el Catecismo Raco-
viano, en el que reflejaron la doctrina liberal de su maestro Socino:
«Con la publicación de este Catecismo no intentamos imponer nada a nadie. Al
exponer nuestra opinión no oprimimos a nadie. Que todos sean libres de expresar sus
ideas en los asuntos religiosos, con tal de que también se nos permita a nosotros ex-
presar nuestra opinión sobre las cosas divinas sin sufrir daño o recibir insultos (…) En
lo que a nosotros respecta, todos somos hermanos y no se nos ha dado ningún poder ni
autoridad sobre la conciencia de los demás. Aunque entre los hermanos hay unos más
sabios que otros, todos son iguales en la libertad y el derecho de filiación»3.
La etimología, no obstante, es concluyente: «(…) el sustantivo latino tolerantia
significa «paciencia», y toleratio alude a la «capacidad para el sufrimiento». Por su
parte, el verbo tolerare se traduce por «llevar, sostener, soportar, aguantar, resistir»,
así como «sustentar, mantener, combatir o aliviar el hambre con algo»; el adverbio
toleranter equivale a «pacientemente, con resignación», y el participio tolerans se refie-
re a «quien sobrelleva, soporta o resiste»». Así pues, parece evidente que el origen
del vocablo tolerar está unido a las dos primeras acepciones del término que señala el
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia: «1ª. Llevar con paciencia.
2ª. Permitir algo que no se tiene por lícito sin aprobarlo expresamente». No obstan-
te, debemos consignar que nuestro Diccionario introduce una inflexión en la voz
«tolerancia», fruto de la influencia de la ideología constitucional que ha forzado su
costura semántica: «el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando
son diferentes o contrarias a las propias». En efecto, como agudamente señala Barrio
Maestre: «Tolerar nunca es aprobar. Se aprueba lo que es bueno, y se tolera lo que no
es tan malo. Dicho de otra forma, es bueno tolerar ciertos males, pero que sean tole-
rables no significa que no sean males» y, seguidamente, resalta su idea subrayando
que «no es lo mismo tolerar que respetar. (…) se tolera lo malo —el mal menor—
1 Cfr. RUS RUFINO, S., «Antecedentes históricos de la idea moderna de tolerancia», en Educa-
ción en la tolerancia: I Jornada de educación cívica y democracia, 2006, Fundación Jiménez Abad de Estudios
Parlamentarios y Estado Autonómico, pp.4-6.
2 KAMEN, H., Nacimiento y desarrollo de la tolerancia en la Europa moderna, Madrid, 1987, p.50.
3 Ibidem, pp.109 y 110.
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mientras que se respeta lo bueno. En último término, el objeto propio del respeto es
la persona y su dignidad. Sensu strictissimo, sólo la persona puede decirse que es digna
de respeto»4.
Maravall señala que el vocablo «tolerar» es empleado con asiduidad en los docu-
mentos oficiales de la cancillería de los Reyes Católicos con el significado de «soportar
o sufrir algo». Coetáneamente, Hernando del Pulgar, cronista de Isabel de Castilla,
lo traduce como «dejar paso», «no oponerse severamente a algo» o como sinónimo
de «disimular», expresión usada copiosamente en los siglos  y . La tolerancia
es un bien moral inferido del magisterio nazareno5, por lo que resulta refractario al
catolicismo militante impuesto por la ortodoxia tridentina, que se convirtió en la
ideología oficial de la Monarquía Hispánica, y que arrastró a la hoguera a los que
pretendía liberarse del pesado yugo del credo oficial6.
En las Paradojas Racionales de López de Vega (1654) encontramos una de las pri-
meras ocasiones en las que se utilizó en la España moderna el término «tolerancia»7
en su propio sentido etimológico: resignación ante la disidencia en orden a garantizar
la convivencia; y de forma implícita aparece también en su vertiente positiva, que se
fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano –«homo sacra res homini»(Sé-
neca)– y, por tanto, se reconoce la libertad de conciencia como un atributo natural per
se, desembarazado de las valoraciones que provoque su ejercicio e inmune a la torna-
diza voluntad política.
«Cortesano. También mi espíritu ha sido siempre amante de la quietud y de la
paz, y aun la vista de los que no las aman me molesta. Pero ya que no podemos con-
seguir lo que deseamos, valgámonos de la tolerancia, siquiera porque no digan que
negándoles la virtud de la fortaleza venimos sus murmuradores a padecer la misma
falta. Vivamos y dejemos vivir. Allá se lo hayan con su fiereza o su valor.
(…)
Filósofo. (…) al hombre de juicio, como todo el mundo le es patria, todos sus
habitadores le son también paisanos; soy francés, soy alemán, soy inglés, soy español,
es lenguaje de gente vulgar. Las virtudes y vicios de unos y otros es lo que sólo nos
debe hacer afectos o aversos»8.
4 BARRIO MAESTRE, J.M., «Tolerancia y cultura del diálogo», Revista española de pedagogía, Nº
224, 2003, pp.135 y 137.
5 Mt 22, 21; Ga III, 28-28 y Rom 14, 1-13.
6 Cfr. MARAVALL, J.A., La oposición política bajo los Austrias, Madrid, 1972, pp.135-137.
7 En 1614, la emplea Setanti en Centellas de varios conceptos. Cfr. BAE, tomo LXV, p.528, citado
en ibidem, p.137.
8 LÓPEZ DE VEGA, A., Paradojas racionales escritas en forma de diálogo entre un cortesano y un filó-
sofo, IV.

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